
Según informó la Dirección de Prensa del STJ, la acción responde al pedido del Superior Tribunal de Justicia plasmado en la resolución 289/23 con las firmas del presidente subrogante Víctor Emilio del Río, la jueza Emilia María Valle y el conjuez Hugo Fonteina. En ese documento, además, fueron aceptados el el apartamiento de la presidenta del STJ, Iride Isabel María Grillo, y las inhibiciones del juez Alberto Mario Modi y el procurador general Jorge Canteros.
Ahora corresponderá al Consejo de la Magistratura instrumentar los pasos previstos para su conformación como Jurado de Enjuiciamiento respetando todas las garantías del debido proceso.
Fundamentos
Al argumentar la decisión, el STJ remarcó que los hechos acreditados en la información sumaria responden a dos cuestiones fundamentales: deficiencia en la gestión jurisdiccional y despliegue de actos compatibles con los contemplados en la Ley de Prevención y Erradicación de la Violencia Laboral en el Ámbito de la Administración Pública.
Al respecto precisaron: “No hay lugar a dudas que los/las integrantes de este Poder Judicial, independientemente del cargo que ostenten, merecen desempeñar sus funciones en un ambiente laboral despojado de cualquier vestigio de violencia”.
En ese sentido señalaron que la violencia laboral “atenta contra los derechos humanos, el trabajo digno y la integridad de las personas; debiendo recordar que el abuso del poder como problemática en el ámbito laboral ha sido expuesta en el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que nuestro país ratificó”.
Luego recordaron que las personas que desean acceder al cargo de juez o jueza deben ostentar cuatro idoneidades fundamentales: técnico-jurídica; física-psicológica; ética y gerencial. Y añadieron: “Cuando nos encontramos en situaciones donde podemos llegar a dudar sobre la permanencia de algunas de esas idoneidades en un/a Magistrado/a, no podemos desconocer que nuestra Ley Fundamental local, garantiza la inamovilidad de éstos ‘…mientras dure su buena conducta, cumplan sus obligaciones legales, no incurran en falta grave, mal desempeño o abandono de sus funciones…’ (artículo 154, Código Penal)… Por ello, para proceder a cuestionarlos se debe acudir, necesariamente, al órgano previsto constitucionalmente para actuar como Jurado de Enjuiciamiento”.