Declaran inconstitucional el ingreso sin concurso del hijo de una trabajadora jubilada del Municipio

El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional el artículo 11 del Estatuto Municipal que dispone el ingreso de hijos de exempleados de la Municipalidad de Resistencia sin rendir concurso de antecedentes y oposición. En el caso, el hijo de una extrabajadora jubilada solicitó ser incorporado como jornalizado o contratado sin rendir concurso de ingreso.

Municipalidad de Resistencia.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó la demanda del hijo de una trabajadora jubilada que pretendía que el Municipio de Resistencia lo incorpore como personal jornalizado o contratado sin rendir concurso de antecedentes y oposición. Fue al revocar un fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y declarar inconstitucional para este caso la aplicación el artículo 11 del Estatuto del Empleado Municipal (Ordenanza Nº 9098) que prevé ese privilegio que para el máximo tribunal es “arbitrario e injustificado”.

La sentencia Nº97/23, dictada este martes 18 de abril, lleva las firmas de los jueces Iride Grillo, Víctor Del Río, Emilia Valle y Alberto Modi. Fue en el marco de la causa Nº 10602/19 caratulada “R.L.M. C/MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”.

Para resolver el caso, el Superior Tribunal de Justicia tuvo en cuenta los criterios fijados por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa en una sentencia dictada en 2021 para un caso similar, que advertía que “existe la posibilidad de que puedan efectuarse válidamente distinciones en cada caso particular, como lo ha hecho el municipio con el dictado de la norma en cuestión. Pero para ello deben darse ciertos requisitos: las mismas deben ser justas, razonables, legítimas y responder a circunstancias objetivas”.

En ese contexto, el fallo citado por el STJ mencionaba que las “disposiciones tendientes a garantizar la igualdad real y sustancial de todas las personas, establecen medidas positivas para proteger a ciertas agrupaciones históricamente excluidas -mujeres, niños y niñas, adultos mayores, pueblos indígenas y LGBTI-; y establecen categorías sospechosas de discriminación”. Ninguna de ellas encuadra en excepcionar el requisito del concurso público para avalar el ingreso a la administración pública de los hijos de los trabajadores jubilados o fallecidos, que cuentan con otro tipo de cobertura como la jubilación o la pensión.

“Consideramos que los criterios elegidos por el municipio para realizar la distinción no son un medio adecuado para obtener dichos fines, ya que los sucesos que se busca proteger, tienen acabada respuesta en el régimen de la seguridad social, siendo que sus asistencias incorporan en sus montos y modalidades, los resultados de las remuneraciones que el trabajador tenía cuando estaba activo y por las cuales pudo tener un cierto nivel de vida, para sí y para su familia, y una determinada capacidad de ahorro”, puntualizaron desde el STJ, siempre en base al criterio de la Sala I de la Cámara Contenciosa.

En ese sentido, consideraron “arbitrarios e injustificados los argumentos esbozados en los considerados por el Concejo Municipal para otorgar un trato diferenciado a los hijos, hijas o cónyuges ante la enfermedad, muerte o jubilación del empleado municipal, debido a que, conforme lo expresado, para cada situación existe un precepto legal que asegura su subsistencia y el nivel de ingresos del grupo familiar”.

Además, advirtieron que “el fin buscado por la disposición cuestionada también resulta ilegítimo e irrazonable, efectúa una excepción al régimen de concursos y de la idoneidad como recaudo constitucional para acceder a los cargos públicos”.

Cambio de criterio

En rigor, la decisión del máximo tribunal chaqueño implica un cambio de criterio con respecto a casos similares. En ese sentido, argumentaron que “autoridad de los precedentes debe ceder cuando existen causas suficientemente graves o median razones de justicia, entre las cuales se encuentra el reconocimiento del carácter erróneo o inconveniente de la decisión, la adecuada apreciación de las lecciones de la experiencia o si las cambiantes circunstancias históricas han demostrado la conveniencia de abandonar el criterio establecido”.

Los jueces del STJ precisaron que al incorporarse los tratados internacionales sobre derechos humanos a la Constitución Nacional se reconoció su importancia. “Es por ello que en el actual Estado Constitucional y Convencional de derecho, el mismo tiene el deber jurídico fundamental de garantizar la dignidad de las personas y la plenitud de los derechos que le son inherentes, como ser la igualdad y no discriminación, por lo que es conveniente seguir los lineamientos plasmados en esta causa, y declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para el presente caso”, sostuvieron.

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