Nuevo dólar agro: se conoce el listado de los productos que están incluidos en el decreto

El Gobierno nacional oficializó el nuevo dólar agro, que implica un tipo de cambio diferencial a $300 para productores sojeros y economías regionales a través del Programa de Incremento Exportador (PIE). La medida podría generar una liquidación de divisas estimada en alrededor de USD 9.000 millones, y sorprendió la inclusión en el decreto de productos como el algodón, la madera, carne, leche y pescado.

La meta es “avanzar con el sector de la soja y sus derivados, pero además también con economías regionales”, afirmó el ministro de Economía, Sergio Massa, el miércoles pasado, cuando anunció la iniciativa desde el Palacio de Hacienda.

El ministro indicó que estas tres medidas pretenden fortalecer, por un lado, al sector agroexportador argentino, y con ese fortalecimiento, fortalecer las reservas y la moneda, algo clave en momentos de tanta incertidumbre y volatilidad a nivel global y local.

Lo hizo a través del decreto 194/2023 publicado este lunes en el Boletín Oficial, que restableció el programa de manera extraordinaria y transitoria, para aquellos sujetos que hayan exportado soja y sus derivados en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de esta medida.

“Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto N.º 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”, establece la normativa que puso en funcionamiento al dólar agro.

Cómo es el decreto de dólar agro

El programa también incluye productos de economías regionales, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto.

Para participar del programa es requisito cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio y las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía.

En el caso de la soja y sus derivados, el programa estará vigente desde hoy y hasta el 31 de mayo, en tanto el beneficio para las más de treinta economías regionales comprendidas en la medida se extenderá hasta el 30 de agosto.

Lista de productos alcanzados por el dólar agro

Además de la soja y sus derivados, el decreto incluye los siguientes productos de economías regionales:

  • Animales vivos
  • Carne y despojos comestibles
  • Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
  • Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
  • Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
  • Plantas vivas y productos de la floricultura
  • Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
  • Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
  • Café, té, yerba mate y especias
  • Cereales
  • Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
  • Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
  • Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
  • Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
  • Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
  • Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
  • Azúcares y artículos de confitería
  • Cacao y sus preparaciones
  • Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
  • Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  • Preparaciones alimenticias diversas 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
  • Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
  • Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
  • Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
  • Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  • Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
  • Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
  • Corcho y sus manufacturas
  • Manufacturas de espartería o cestería
  • Seda
  • Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
  • Algodón
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