
Producto de las expresiones vertidas el día 6 de abril de 2023, en el programa “+ Viviana” conducido por la periodista Viviana Canosa con la intervención de la periodista Laura Di Marco como entrevistada, correspondiente a la grilla de programación de la señal LN+, en el que se habrían difundido enunciados estigmatizantes y discriminatorios respecto de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y de su hija, Florencia Kirchner, el organismo puso en conocimiento de la ciudadanía las acciones que tomará conforme a la Ley N° 26.522 (LSCA), que regula la actividad de los servicios de comunicación audiovisual.
A fin de verificar el fiel cumplimiento a la normativa y conforme a las facultades emergentes del artículo 12 inc. 12 de la Ley N° 26.522, Enacom anunció el inicio del correspondiente sumario al medio antes citado.
Explicó que durante esta etapa se llevará adelante un proceso de análisis y evaluación del programa en cuestión y, en caso de concluir que el mismo contraviene la normativa, se procederá a iniciar el cargo pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley N° 26.522 (LSCA), para que el responsable de la señal LN+ haga su descargo.
Finalmente, y concluida esta etapa, se analizará si corresponde la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 103 y 110 de la Ley N° 26.522 (LSCA).
En ese sentido, desde el organismo recordaron que la LSCA establece dentro de los objetivos de los contenidos de los servicios regulados por ella: “… La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; … La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos; … Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual…”.
Además, el artículo 70 de la norma dispone que “la programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.
Asimismo, el artículo 71 establece que “quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes … 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales … así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias”.