
Las muertes producidas de manera reciente por el consumo de sustancias adulteradas dieron lugar a debates mediáticos acerca de Ley Nacional de Salud Mental (LNSM), N°26.657, en los que se la cuestionó porque generaría limitaciones a la posibilidad de internar sin su consentimiento a personas por razones de salud mental y/o de consumos problemáticos de sustancias. Además, por esa razón, distintas voces pidieron la modificación de la norma.
Frente a esas posturas, el Órgano de Revisión Nacional (ORN) de Salud Mental recuerda que el artículo 20 de la LNSM admite las internaciones involuntarias, a la vez que dispone de mecanismos de control para evitar situaciones de abuso o vulneraciones de los derechos humanos de las personas usuarias. De hecho, en los últimos nueve años la Secretaría Ejecutiva del ORN recibió más de 30 mil comunicaciones sobre internaciones involuntarias en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, las que se suman a las que se producen en el resto del país.
Frente al lamentable contexto que despertó la atención de la opinión pública, el ORN quiere destacar que existe un notable déficit en la oferta asistencial ambulatoria y de internación para dar respuesta a las demandas en salud mental y consumos problemáticos en muchas jurisdicciones del país. Incluso el sistema público de salud a menudo rechaza la atención a los/as usuarios/as, en infracción a lo que establece el artículo 28 de la norma.
Esta situación ya había sido advertida por el Órgano en su documento “A diez años de la Ley Nacional de Salud Mental: posicionamiento del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental” (Res SE N°2/20). Allí, además, se instó a garantizar la disponibilidad y accesibilidad de diversos dispositivos de atención, tales como centros de salud con equipos de salud mental interdisciplinarios; servicios de salud mental en los hospitales generales, sanatorios y policlínicos (con atención ambulatoria y abordaje de las urgencias las 24 horas); centros comunitarios y hospitales de día y de noche; entre otras. También se especificó que los psicofármacos deben estar disponibles en el primer nivel de atención y en los hospitales generales.
Los/as familiares y allegados/as de las personas con problemáticas de salud mental y/o de consumos reciben con frecuencia una orientación e información inadecuada de parte del sistema de salud cuando acuden a solicitar asistencia. Frente a sus reclamos, desoídos durante años, la ley 26.657 ha otorgado garantía de atención y resguardo de los derechos de las personas en situación de consumo problemático de sustancias.
En este marco, el ORN reconoce los avances en la implementación de la LNSM, que todavía resultan insuficientes. Por eso, en cumplimiento de sus funciones, insta a las autoridades nacionales y locales de todo el país a cumplir la LNSM de manera plena y adecuada.
En ese sentido, los ejes principales para alcanzar esa meta son:
- la creación de órganos de revisión y de servicios de la defensa técnica especializada a lo largo de todo el país, en tanto resultan medulares en la transformación del sistema de salud mental;
- el aumento de la inversión en salud mental hasta llegar al 10% del presupuesto en salud (art. 32);
- la creación de dispositivos de atención ambulatoria y de internación en todos los hospitales de la red pública (art. 28);
- la inclusión de las familias en las estrategias de abordaje (art. 7, inc. e y art. 9);
- el fortalecimiento de las estrategias de prevención para evitar los consumos, de los tratamientos de rehabilitación y de las estrategias de reducción de daños para mejorar la salud y calidad de vida de las personas en situación de consumo; y
- la reglamentación e implementación de la Ley 26.934 (Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos), aprobada en 2014.
Por todo esto, el ORN ratifica que no se requiere una modificación de la Ley 26.657, sino su correcta y plena implementación. La norma ofrece herramientas para dar respuestas eficaces a las situaciones planteadas, al tiempo que garantiza los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental, que requieren una protección especial debido a la particular situación de vulnerabilidad que atraviesan.