
El titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, Jorge Mladen Sinkovich, resolvió rechazar in límine una acción de amparo impulsada por el futbolista Enzo Pittau con la que pretendía acallar a su expareja que lo denunció por violencia de género, Daniela Vilchez, al abogado querellante Duilio Ramírez, a la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, a la asociación Al Fin Justicia, al canal Chaco TV y a la diputada provincial Gladis Cristaldo.
Al igual que en un intento anterior que apuntaba a CHACO DIA POR DIA.COM y a la revista digital Litigio, en su momento rechazado por el juez de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, Ernesto Azcona, el futbolista busca que no se lo mencione en las causas en las que se encuentra involucrado. En una de ellas, con elevación a juicio por jurados por el presunto abuso sexual de su hija de dos años.
Otra causa que tenía como imputado a Pittau es en la que fue sobreseído “por el mero paso del tiempo” por decisión de la titular del Juzgado Correccional Nº 1 de Resistencia, Silvana Morando. En ese caso, había sido elevado a juicio por cuatro hechos de violencia de género contra su expareja Daniela Vilchez. El sobreseimiento fue recurrido por el abogado querellante de la víctima, Duilio Ramírez, ante la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia con el objetivo de que revoque el archivo y Pittau pueda ser juzgado. La querella entiende que la demora es responsabilidad judicial y no de la víctima de violencia de género, a quién se debe garantizar el acceso a la justicia.
“Intenta limitar el derecho amparado constitucionalmente”
La resolución del juez Sinkovich fue dictada este miércoles 20 de octubre. En sus fundamentos, el magistrado consideró que “acceder a las pretensiones del amparista resultaría en una limitación al derecho constitucional de Libertad de Expresión que disfruta cualquier habitante de la Nación”. En ese contexto, señaló que “no puedo dejar de ponderar la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática, además de su carácter de derecho humano expresamente contemplado también en tratados internacionales”.
Advirtió Sinkovich que “deviene improcedente la pretensión amparista, en cuanto intenta limitar el derecho amparado constitucionalmente y por tratados internacionales de expresar libremente las opiniones sin sufrir censura alguna”.
Por último, aclaró que “no se extrae la existencia de personas en condiciones de vulnerabilidad cuya protección justifique la limitación pretendida por la parte accionante”.