Organizaciones sociales piden por la prórroga de la ley de emergencia territorial indígena

El 23 de noviembre vence la tercera prórroga de la ley 26.160. A 12 años de su aprobación, más de la mitad de las comunidades aún no han sido relevadas. Un grupo de organizaciones alertan que si no se prorroga la ley, la situación de los pueblos originarios se va a agravar.

En 2006, la ley 26.160 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan ancestralmente las comunidades indígenas del país. La ley ordenó, además, la suspensión de desalojos o desocupación de esas tierras y que se realice un relevamiento técnico y jurídico catastral sobre el dominio de ellas.

El plazo previsto para terminar el relevamiento era de tres años. Sin embargo, pasaron 15 y se ha relevado menos de la mitad. Según datos oficiales del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a agosto de este año, en el país hay aproximadamente 1760 comunidades indígenas, de las cuales 1015 no cuentan con el relevamiento territorial concluido. Es decir, se relevó sólo el 42,33%, lo que demuestra que el objetivo total de esta política pública acumula un retraso de 12 años y aún no se cumplió.

El 23 de noviembre próximo vence la tercera prórroga de la ley 26.160. De no prorrogarse nuevamente, la situación de los pueblos originarios respecto a sus territorios se va a agravar. Por dos motivos principales: no contarían con una garantía legal que prohíba expulsarlos de sus territorios. Y las comunidades sin relevamiento tendrían mayores obstáculos para avanzar hacia la efectivización de su derecho a la propiedad comunitaria indígena.

Además, a fin de asegurar una ejecución eficaz y sin demoras es necesario que la ley prevea el presupuesto que se destinará para cumplir con el relevamiento previsto.

Para esto, es fundamental que la ley incorpore un artículo que ordene inscribir en los registros de la propiedad de las provincias las resoluciones administrativas que dan por cumplido y aprueban el relevamiento territorial de cada comunidad y que reconocen la ocupación actual, tradicional y pública, a fin de otorgar publicidad (y oponibilidad) frente a terceros. Esto evitará que existan transacciones inmobiliarias sobre tierras habitadas por comunidades indígenas, y relevadas en el marco de la ley, alegando desconocimiento.

Esta política pública destinada a proteger el derecho a la tierra/territorio de las comunidades indígenas debe estar cohesionada con la normativa de protección ambiental, pues el territorio indígena se integra con todos los bienes naturales que existen en él. La ley 26.160 debe prever que se les otorgue a los territorios comunitarios indígenas la mayor protección ambiental posible.

La ley 26.160 vino a dar respuesta a una deuda histórica del Estado argentino con los pueblos originarios que lo preexiste y a cumplir con obligaciones asumidas por el Estado ante organismos internacionales de derechos humanos. Mientras no exista una ley de propiedad comunitaria indígena, la única protección para las comunidades es la ley 26.160. Por eso, debe prorrogarse.

Abogados y Abogadas del Norte Argentino en Derechos Humanos (ANDHES), Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana del Norte Argentino (ASOCIANA), Amnistía Internacional Argentina, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Chaco, Asociación de Abogades de Derecho Indígena (AADI), Asociación para la Promoción y el Desarrollo (APCD), Centro Barrial Enrique Angelelli de Ing. Juárez – Formosa, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Equipo Diocesano de Pastoral Aborigen (EDIPA) – Formosa, Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), Instituto de Cultura Popular (INCUPO), Fundación Manos de Hermanos – Formosa, Parroquia María de la Merced -Ing. Juárez – Formosa, Servicio Paz y Justicia de Argentina (SERPAJ).

FuenteCELS
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