
En ese sentido, el alto tribunal provincial, dispuso, ”dejar sin efecto el Sistema de Turnos Web y estableció que las personas se encuentran habilitadas a concurrir de forma presencial, debiendo los organismos organizar y controlar, conforme el principio de independencia funcional, estableciendo la forma, el horario y el modo de garantizar una adecuada y diligente atención, respetando estrictamente las medidas de bioseguridad vigentes.
Con relación a las audiencias, reuniones, entrevistas o cualquier otro acto que requiera la participación o concurrencia de personas podrán ser realizados de forma presencial, virtual o mixta, a criterio de la autoridad que los disponga, debiendo llevarse a cabo bajo estricto protocolo sanitario.
Al respecto, el Superior Tribunal de Justicia entendió oportuno adecuar los lineamientos del funcionamiento del Poder Judicial, garantizando una razonable y actualizada prestación de la función judicial, pero además velando por la salud de sus agentes, de los auxiliares de la justicia, como también de los justiciables que concurren a los estrados, y de la ciudadanía en general.
Estos lineamientos surgen a raíz de los informes de contagios y decesos del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco, y a los fines de garantizar un adecuado acceso a justicia y a la tutela judicial efectiva, a raíz de los planteos de los Colegios y Consejo de Abogados de toda la Provincia, y demás auxiliares de la justicia y pudiendo recién en el actual contexto sanitario habilitar la atención presencial, otorgando la organización y control, conforme el principio de independencia funcional, a cada organismo”.