Telecom deberá indemnizar a un cliente por demorar 9 meses en instalarle teléfono e internet

Un fallo de segunda instancia confirmó la condena contra la telefónica por los daños y perjuicios ocasionados a un cliente al que demoró casi nueve meses en instalarle la línea telefónica y el servicio de internet en su nuevo domicilio.

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una condena por daños y perjuicios contra la empresa Telecom Argentina SA que deberá abonar a un cliente un monto de 450 mil pesos más intereses. Es por haber demorado casi nueve meses en instalarle la línea telefónica y el servicio de internet a un vendedor de insumos médicos en su nuevo domicilio.

La sentencia fue dictada el 9 de abril último y lleva las firmas de los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñin, ambos de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Así, confirmaron un fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, a partir de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y la Constitución Nacional a través de los arts. 42 y 43 que incorpora la expresión “trato equitativo y digno”.

La condena hace lugar al reclamo por daños punitivos por 300 mil pesos y daño moral por 150 mil pesos.

La defensa de Telecom 

En su defensa, la empresa argumentó que el cliente “en todo momento fue consciente de las dificultades objetivas existentes para la concreción del traslado, dado que su nuevo domicilio carecía de las condiciones técnicas necesarias, lo que se superó en abril de 2.017”. También alegó el que el usuario “no sufrió ningún perjuicio material”, solo “ligeros padeceres”, y que “pudo seguir disponiendo del servicio a través de otros dispositivos –celular- y así, continuar desarrollando su giro comercial”. Además, agregó que la propia empresa “se privó de los ingresos económicos que le habría propiciado la instalación de la línea y el consumo del cliente”.

Derechos vulnerados 

Entre los fundamentos del fallo de segunda instancia, los jueces sostienen que en la causa “(…) se encuentra debidamente acreditado el incumplimiento de la demandada y las molestias que ello generó en el accionante, quien debió acudir a un organismo de contralor (Enacom) para obtener el reconocimiento y resarcimiento de sus derechos vulnerados, puesto que la empresa demandada no le brindaba soluciones aptas ni explicaciones o información transparente y útil”.

Así, los jueces advirtieron que “(…) el evidente incumplimiento en la prestación de un servicio básico sumado a la actividad comercial comprobada del accionante -vendedor de insumos médicos, resulta lógico considerar la frustración a la cual pudo haberse visto sometido al encontrar dificultades para concretar sus ventas como así también al no poder participar, inmediatamente al ser notificado, en las licitaciones que realizaban las diferentes obras sociales”.

En ese sentido, consideraron que se debía confirmar la procedencia del daño moral “(…) por el sólo hecho de la acción antijurídica consistente en los numerosos reclamos administrativos que tuvo que llevar adelante el actor debido al incumplimiento en la prestación adecuada del servicio por parte de la accionada, con todas las implicancias y molestias que ello conlleva”.

Con respecto al argumento utilizado por la empresa de que el cliente conocía las dificultades técnicas para contar con el servicio, los jueces consignaron que “(…) no han sido acreditadas en la causa, atento la orfandad probatoria de la accionada y la negligencia en la producción de la prueba pericial técnica, como tampoco consta que ello haya sido informado a la actora, ya que de haber sido así, la misma no se hubiese molestado en efectuar cuantiosos reclamos tendientes a que se brinde una solución a la situación existente y se reestablezca el servicio”.

 

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