
La jueza le dio en su momento 72 horas para adaptar los protocolos de ingreso conforme los parámetros del DNU 168/21, donde además contemplaba los casos de las personas que deberían cumplir aislamiento preventivo específicamente detallado y las que no encuadraban debían ser inmediatamente liberadas.
La provincia planteó la incompetencia de la justicia federal entendiendo que violaba el principio de división de poderes, además que el DNU N°168/21 cuando describe los casos de personas que debieran guardar cuarentena, dispone criterios meramente indicativos y no taxativa.
Pero la Cámara entendió finalmente que los protocolos de ingreso a la provincia de Formosa, no satisfacen los estándares constitucionales y debía ser reformados porque constituían un exceso en las atribuciones de las autoridades provinciales que afectaban la
libertad ambulatoria.