Justicia federal: nombraron al Defensor Público de Víctima en el Chaco

A través del decreto Nº 205/2021, el presidente Alberto Fernández formalizó el nombramiento del doctor Gustavo Adolfo Vargas como Defensor Público de Víctima que tendrá como jurisdicción a todo el territorio de la provincia del Chaco.

Gustavo Vargas, defensor de víctima del Chaco

La Defensoría Pública de Víctima comenzará a funcionar en el Chaco a partir del nombramiento del doctor Gustavo Adolfo Vargas en el cargo que fue creado a partir de la ley Nacional de Víctimas (Nº 27.372) sancionada en el año 2017. Ayer, el presidente Alberto Fernández, junto al Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y la ministra de Seguridad, Sabina Frederic, estamparon sus firmas en el decreto Nº 205/2021 formalizando el nombramiento en la dependencia que comenzará a funcionar desde 0 y que tendrá como jurisdicción en todo el territorio chaqueño, es decir, en los juzgados federales de Resistencia y Presidencia Roque Sáenz Peña.

En declaraciones al programa Justicia en Sintonía, de Radio Nacional Resistencia, Vargas explicó que “el Estado reconoce a través de la ley 27.372 todo lo referente a la situación de la víctima en el proceso penal. Estamos hablando de víctimas de delitos tanto de manera directa como indirecta que viene a plasmar un reconocimiento jurisprudencial de qué es lo que la víctima podía hacer en el proceso penal”.

“La víctima es el elemento sustantivo de los procesos penales, justamente es la que sufre los perjuicios respecto de los distintos bienes jurídicos que el derecho penal pretende proteger ya sea con la vida, la integridad sexual, la libertad, las distintas formas penales en las cuales se percibe el delito”, sostuvo el defensor. En ese contexto, reveló que “hasta el momento se encontraba despojada de un carácter autónomo de participación porque el Estado a través de la figura del fiscal o los regímenes anteriores a través del juez, la sustituía en el reclamo y también la sustituía en la solución en la aplicación de la ley, entonces a través de un desarrollo jurisprudencial de antecedentes de los distintos estamentos de la República Argentina se había reconocido la posibilidad de querellar primero y luego se avanzó también en el sentido de ser parte”.

En ese sentido, explicó que la facultad de querellar implica “la posibilidad de reclamar la persecución penal por parte del damnificado, perseguir a la persona que cometió el delito por parte de aquel que fue víctima, que es una forma de participar de la víctima en el proceso”. Y explicó que “la ley de víctima vino a ampliar la participación, vino a reconocerle en cabeza de la víctima una serie de posibilidades técnicas, incluso la de participar también en la ejecución de la pena”.

“Hemos visto varios casos en los cuáles el reclamo viene porque la víctima se entera, y generalmente cuando la persona condenada comete otro delito de que esa persona estaba en libertad, cuando técnicamente en la condena, en el juicio, en el debate, se le había establecido una condena que se ejecuta con una particularidad: solamente se ejecuta en dos terceras partes”, graficó.

Vargas explicó que su ámbito de actuación será toda la provincia del Chaco, en los juzgados federales de Resistencia y Presidencia Roque Sáenz Peña y la oficina funcionará próximamente en la actual sede de la Defensoría Pública Federal, Sargento Cabral 55 de la capital chaqueña. En tanto, su competencia está vinculada a los delitos de orden federal, entre otros: trata de personas para explotación sexual, explotación laboral, y también casos de violencia institucional a cargo de fuerzas federales o dependencias federales como las unidades penitenciarias de Resistencia y Sáenz Peña.

 

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