
Avanza la causa judicial por la responsabilidad del personal aduanero en el contrabando de cocaína a Europa camuflada en bolsas de carbón vegetal embaladas en el Chaco, en la que se conoció como causa “Carbón Blanco”. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Hugo Gerardo Pérez y revocó la falta de mérito de Guillermo Gerardo Argañarás, Mario Víctor Figueroa y Omar Ariel Vaccaro, a quiénes se los imputó por los delitos de “incumplimiento de deberes de funcionario público” en concurso real (art. 55 del CP) con el art. 868 inc. a del Código Aduanero “actos culposos que posibilitan el contrabando”, en calidad de coautores.
“Carbón Blanco” fue una operación en la que se desbarató a una banda narco que entre noviembre de 2011 y marzo de 2012 contrabandeó en tres envíos un total de 1.057 kilos de cocaína de una pureza del 80% a Portugal en contenedores de carbón vegetal empacado en la ciudad de Quitilipi. La organización criminal fue liderada por el fallecido abogado y empresario Carlos Salvatore y por el caso hubo dos juicios, uno con cinco condenados por el contrabando de estupefacientes, y otro por el lavado del dinero, en el que se declaró culpables a tres personas y se ordenó el decomiso de estos bienes.
Esta es la tercera causa vinculada al contrabando de estupefacientes que intenta determinar la responsabilidad penal de los funcionarios públicos que no habrían controlado debidamente los cargamentos de cocaína embalados en la planta de la empresa Carbón Vegetal del Litoral (en Quitilipi), que luego pasó por la aduana de Barranqueras para, finalmente, ser exportada a través del Puerto de Buenos Aires. Según la hipótesis de investigación del Ministerio Público Fiscal, los agentes aduaneros no formarían parte de la banda narco pero sí habrían coadyuvado incumpliendo funciones específicas que el Estado les confía.
En una resolución dictada este miércoles 11 de noviembre, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento de Pérez e hizo lugar a los recursos del fiscal de Cámara, Federico Carniel, revocando la falta de mérito de Argañarás, Figueroa y Vaccaro. El fallo, al que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA.COM lleva las firmas de la jueza Selva Spessot, el conjuez Fernando Carbajal y la jueza subrogante Patricia García, en una conformación ad hoc del tribunal de alzada.
Qué rol cumplía cada uno
-Hugo Gerardo Pérez: junto a otros dos agentes aduaneros, formó parte del equipo que debió fiscalizar las bolsas de carbón vegetal a exportar cargadas en la planta de Quitilipi. De acuerdo al procesamiento dictado por la jueza de instrucción, procedió de un modo “desaprensivo” y “negligente” e incumplió los deberes a su cargo.
– Guillermo Gerardo Argañarás: era verificador de Aduana Barranqueras. Actuó en el trámite de habilitación de la planta de Carbón Vegetal del Litoral SRL en Quitilipi que no contaba con las medidas de seguridad indicadas por el Código Aduanero, entre otras, la instalación de cámaras de seguridad en el lugar.
-Mario Víctor Figueroa: era administrador de Aduana en Barranqueras, superior de Argañarás.
-Omar Ariel Vaccaro: era Jefe de Sección en la Terminal Portuaria.
En su recurso contra la falta de mérito de estos últimos tres imputados, el fiscal Carniel señaló que durante la instrucción no se analizó el sumario administrativo, que podría aportar información conducente. A la vez, advirtió que tampoco se “consideró ni evaluó o hizo mención del detalle no menor de la aparición de la copia del escáner con imagen dudosa en la oficina de Salvatore (el jefe de la organización narco condenado y fallecido) al tratar la situación de los encausados”.
También refirió a un mail de Vaccaro hallado en poder de Rodríguez “que requiere ser confrontado con otros elementos probatorios”.
Por otro lado, el fiscal de Cámara señaló que también “debe ahondarse respecto de las alertas que cayeron en saco roto, cuando debían ser analizadas y verificadas con sumo rigor por los funcionarios respectivos. Tal como ocurre con las autorizaciones y/o habilitaciones otorgadas a la planta de carbón, así como el efectivo funcionamiento de las medidas de seguridad plasmadas en las normas específicas en la materia que fueron citadas tanto por el Fiscal como por las Defensas, las que deberán ser reexaminadas desde otro prisma”.