
Con el voto unánime de sus jueces Guillermo Jacobucci, Carlos Mhaiques y Alejandro Slokar, la Sala 2 de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular la resolución del Juez de Ejecución del Tribunal Oral de Resistencia, Juan Manuel Iglesias, la cual le otorgaba el beneficio de la prisión domiciliaria al genocida, Ricardo Reyes, quien se encuentra cumpliendo una condena a prisión perpetua por homicidios calificados y desapariciones forzadas de ex detenidos políticos en la Masacre de Margarita Belén.
Reyes había accedido al arresto domiciliario en el mes de febrero del presente año, con fundamento en que las dolencias de salud que padecía no podían ser tratadas de manera acorde estando detenido en la Unidad Penal 34 del Servicio Penitenciario Federal.

Dicha Resolución fue apelada por la Fiscalía Federal de Resistencia y las querellas en razón de que los Informes del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema y del SAM (Servicio de Asistencia Médica de la Unidad), referían a que el interno estaba contenido con los tratamientos médicos que llevaba adelante en el lugar.
Los jueces de Casación entendieron por unanimidad y cada con un voto con argumentos propios, que debía revocarse la Resolución que otorgaba el beneficio y encomendaron el dictado de una nueva disposición.
En la sentencia, fechada el 9 de octubre, el juez Guillermo J. Yacobucci consideró que la resolución recurrida “carece de un fundamento discursivamente sustentable y congruente con los distintos argumentos esgrimidos por la fiscalía respecto a la debida atención que se encontraba recibiendo Reyes en su lugar de detención y en distintos nosocomios extramuros próximos a la mentada unidad penitenciaria. Y asimismo guarda correlación con los informes médicos aportados donde se sugiere continuar con el tratamiento psicológico y psiquiátrico que ya ha comenzado en el año 2018”
A su turno, el juez Carlos A. Mahiques manifestó que el juez Iglesias, al morigerar el encierro cautelar de Reyes, omitió considerar que el nombrado se encontraba recibiendo los tratamientos pertinentes tanto dentro de la Unidad N° 34 del SPF, como en nosocomios próximos a la Unidad.
“En definitiva, la mera referencia a sus dolencias, sin cotejarlas con las alternativas y respuestas sanitarias proporcionadas por los protocolos y mecanismos disponibles por el Servicio Penitenciario Federal para resguardar su salud, imponen una nueva y más ajustada decisión jurisdiccional”, sostuvo.
Finalmente, el juez Alejandro Slokar refirió que los crímenes por los que fue condenado Reyes son imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía. “Tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional tardía, pero concluyente”, dijo.
“Son también obligaciones asumidas por el estado Argentino las de efectivizar la investigación, persecución y punición de todo aquel que resulte responsable por los hechos como los juzgados en las presentes actuaciones, caracterizados como crímenes de lesa humanidad. La jurisprudencia de la Corte Interamericana exige a los Estados miembros de la Convención Americana en cualquier elemento que afecte la efectividad de la pena ‘debe responder a un objetivo claramente verificable y debe ser compatible con la Convención’ de modo que en el régimen de ejecución “el otorgamiento indebido de estos beneficios puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de violaciones graves de derechos humanos”, añadió.
La Masacre
El 13 de diciembre de 1976, en cercanías de Margarita Belén, a un costado de la ruta nacional 11, cerca del kilómetro 1.042, fueron asesinados 22 presos políticos, con mayoría de la Juventud Peronista.
Este caso fue uno de los 700 que se tomó en cuenta en el Juicio a las Juntas, en 1985 para la condena a los ex dictadores Jorge Videla, Emilio Massera y Orlando Agosti, que en 1990, serían indultados por Carlos Menem.
El 15 de mayo de 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia condenó a prisión perpetua a los militares Gustavo Athos, Horacio Losito, Aldo Martínez Segón, Jorge Carnero Sabol, Ricardo Reyes, Germán Riquelme, Ernesto Simoni y Luis Patetta. Todos ellos fueron declarados culpables del asesinato de 11 personas y la desaparición forzada de otros cuatro prisioneros. El tribunal absolvió al policía Alfredo Chas.
En tanto que el 26 de abril de 2013, el mismo Tribunal Oral, presidido por Alfredo García Wenk, condenó a 24 años de prisión el exmilitar Norberto Tozzo por su participación en la Masacre.
Tozzo fue enjuiciado en un momento distinto al del resto de los represores debido a que recién fue detenido el 17 de septiembre de 2008 en Río de Janeiro, donde permanecía prófugo desde 2003.