
Lo hizo a través de la resolución 4/2020 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas publicada hoy en el Boletín Oficial, que también incluye a los monotributistas incriptos en las categorías A y B.
La misma instruyó a la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas a diseñar el relevamiento de datos con colaboración de la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas, la Dirección de Tierras y el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y técnicos territoriales de este organismo nacional, y monitorear la efectiva carga conforme el procedimiento a determinarse por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
La resolución también convocó al Consejo de Participación Indígena a fin de implementar las medidas necesarias para operativizar el relevamiento de beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia y poner a conocimiento de los órganos de aplicación las dificultades particulares en su aplicación.