
La defensa de Etchebest, a cargo de Natalia Salvo, hizo foco en el “refutado comportamiento” del magistrado en la causa D’Alessio, investigación de una red de espionaje ilegal, y la llamada “Operativo Puff” basada en escuchas sin legalidad a presos políticos en el penal de Ezeiza y que mediáticamente se usó para intentar desarmar la primera.
Al respecto, Salvo destacó que “los victimarios (de esta última) se encuentran imputados, querellados o procesados en la causa que tramita en Dolores” y “tienen bochornosamente el rol de querellantes, denunciantes e inclusive jueces” en la causa de escuchas ilegales que llegaron anónimamente a Elisa Carrió y el fiscal rebelde, Carlos Stornelli.
La denuncia conocida como “Operación Puff”, difundida al unísono por los periodistas oficialistas Jorge Lanata y Luis Majul, fue presentada por las legisladoras de la Coalición Cívica Paula Olivetto y Mariana Zuvic y quedó en manos de Bonadio.
Allí, dijo la abogada de Etchebest, su representado “también fue denunciado”, pero el magistrado del TOF 11 señaló que el empresario “no es parte del expediente” por lo que les impidió tomar vista del mismo: “Tenemos quebrantado el derecho de defensa”. O sea, el juez denunciado le negó a su denunciante formar parte de una denuncia.
Por eso, Salvo remarcó que “en razón de haber sido denunciado previamente, debía inmediatamente excusarse por ser una parte interesada de los hechos que se investigan en Dolores”, por lo que no podía ser juez natural de la causa “Operación Puff”. Haberlo hecho, indicó, podría fundamentarse en “un abierto desconocimiento de la ley vigente o de una arbitrariedad manifiesta que no puede ser permitida en el marco de un Estado de Derecho”.
Por lo expuesto, Natalia Salvo resumió que “Bonadio, al recibir la denuncia por parte de Olivetto, Carrió y Zuvic debería excusarse por haber sido denunciado con anterioridad por Padro Etchebest”.
Al no hacerlo, “el proceder del magistrado denota, sin lugar a dudas, una clara desviación de poder en desmedro de la garantía de imparcialidad que le ha debido ser inherente a su función”.