
“Respecto de los adolescentes que pudieran haber cometido faltas y/o contravenciones es la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que acorde a las funciones encomendadas deberá asumir la correspondiente intervención”. Así lo señala, textualmente, la resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que determinó que no corresponde la competencia judicial de los Juzgados de Faltas ni de los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia en casos de faltas y contravenciones que involucren a adolescentes.
La resolución, dictada el 25 de junio pasado, lleva las firmas de la presidenta del STJ, Emilia Valle, y de sus pares María Luisa Lucas, Iride Isabel Grillo y Alberto Mario Modi.
En ese caso particular, los ministros del STJ resolvieron declarar que “no corresponde intervenir al Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia ni al Juzgado de Faltas en contravenciones y/o faltas cometidas por menores de 18 años”. A su vez, decidieron “devolver las actuaciones al Juez que previno para que remita copias de las actuaciones a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia o Delegación Regional, a los fines de que asuma la intervención correspondiente”. Por último, remitieron copia a Inspectoría de Justicia de Paz, Juzgados de Faltas y de Niñez, Adolescencia y Familia de toda la Provincia, “para su inmediata aplicación y evitar desgaste jurisdiccional”.
Los ministros señalaron que una solución contraria “desvirtuaría la plena operatividad del sistema de protección de derechos de la niñez y adolescencia”. En ese sentido, consideraron que “resulta inviable la coexistencia de los principios de mínima intervención con el procedimiento y las sanciones previstas en la legislación contravencional provincial y no se garantizaría el pleno respeto de los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, respecto de los niñas, niños y adolescentes”.
La controversia
La controversia se generó a partir de la sanción del nuevo régimen procesal penal aplicable a los adolescentes, que derogó el Estatuto Jurídico del Menor de Edad y la Familia, que contemplaba la atribución de competencia al entonces Juez de Menores, en materia de faltas y contravenciones.
La actual normativa determina que el Juez de Niñez, Adolescencia y Familia intervendrá en las infracciones a la ley penal cometidas por menores punibles, por la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal de la Nación, en cuyo caso resolverá la medida que corresponda y si no fuera imputable resolverá la derivación a la autoridad administrativa (en este caso, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia del Chaco). En concordancia, el Capítulo VIII establece para los adolescentes no punibles que comprobada la existencia de un hecho calificado por la ley penal como delito, y declarada la no punibilidad, el fiscal comunicará al órgano administrativo de protección de derechos, cuando el adolescente no peticione su derecho al proceso penal.