La Justicia dictó una cautelar a favor de padres de alumnos de la EGB 802 de J.J. Castelli

El Juzgado Correccional de esa ciudad, ordena al Ejecutivo provincial "garantizar el derecho de sus hijos de poder asistir a clases". Indica que la medida adoptada, "debido a que se han vulnerado los derechos de niños y niñas, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar las clases de los alumnos, debiendo en todo momento disponer de un docente para no incurrir en el estado de abandono en que se encuentran a la fecha".

EGB Nº802 de Juan José Castelli.

Cabe recordar que los padres de alumnos de la EGB N°802 habían presentado – en su momento – un recurso de amparo en el Juzgado de Castelli por la falta de clases que sus hijos, teniendo en cuenta que aún no podido asistir ni un solo día a la Escuela debido al paro docente que aún lleva adelante SITECH Castelli. Por ello solicita al Gobierno que les garantice el derecho a sus hijos de poder asistir a clases.

En tal sentido, el juez Rubén Oscar Benítez del Juzgado Correccional de Castelli, dictó la medida Cautelar.

…”Ante el peligro de demora: se encuentra acreditado en cuanto, el conflicto de suspensión de clases por huelga de SITECH Castelli, es depúblico y notorio conocimiento, pudiendo VS. por uso de la razóny de sus sentidos, adevertir sin lugar a dudas, que de mantenerse la situación de huelga, sin clases para estos cuatro grados de la certeza sobre el derecho invocado sino que es suficiente la verosimilitud, que ya ha sido objeto de análisis y que en proceso posterior puede quedar establecido definitivamente el derecho de las partes el cual ha sido promovido coetáneamente”…

De esta manera, el magistrado reolvió:

“I) Hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por los sres (padres de alumnos de 4° Grado A, 6° Grado A y B, y 7°2° de la Escuela Provincial N°802) contra la Provincia del Chaco y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Chaco, y ordenar a ésta que en el plazo de diez (10) días, de notificado personalmente o por cédula, adopte las medidas administrativas pertinentes para regularizar el dictado de clases en (los mencionados grados) de la Escuela N° 802 de Juan José Castelli – Chaco, hasta tanto se resuelva le acción de amparo presentada en forma conjunta con la presente, todo bajo previa caución juratoria que deberán prestar los peticionantes.

II) Líbrese Cédula/Oficio al Gobierno de la Provincia del Chaco, al Ministerio de Eduación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Chaco, y a la Regional Educativa V, con asiento en ésta ciudad, a fin de poner en su conocimiento los términos de la presente resolución”.

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