Mientras Francesca se recupera, su familia deberá devolver los gastos de la operación al InSSSeP

La niña, que hoy tiene cinco años, se recupera en La Tigra de la operación en los EEUU por una cardiopatía congénita compleja. Este jueves, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló la cautelar que había ordenado al InSSSeP cubrir su tratamiento en el Boston Children’s Hospital, por una suma superior a los 280 mil dólares

Hoy Francesca se recupera de su operación y este año comenzó el Jardín

La historia de Francesca Molnar, la niña de tres años oriunda de La Tigra que presentaba un complejo cuadro de cardiopatía congénita, conmovió a todos hace casi dos años. Es que la complejidad de su diagnóstico requería, según la médica cardióloga que la trataba, una intervención quirúrgica que sólo podía realizarse en el Boston Children’s Hospital de los Estados Unidos.

Ante la negativa del InSSSeP a costear los gastos de la operación alegando que la misma cirugía podía practicarse en los Hospitales Italiano y Austral, los padres de la niña impulsaron una medida cautelar ante la justicia provincial que en primera instancia fue rechazada pero que luego tuvo el visto bueno de la Cámara de Apelaciones por lo que se trabó un embargo a la obra social por el monto necesario para concretar la intervención.

Vale agregar que a la par de la medida judicial, la familia impulsó una colecta solidaria a través de las redes sociales para recaudar los fondos que permitieran afrontar la costosa operación en suelo estadounidense.

La operación fue exitosa, a tal punto que Francesca se recuperó y e inició este año el ciclo lectivo en el Jardín de Infantes Nº 104 “Santiago Allende” de La Tigra. Sin embargo, sus padres deberán devolver los casi 280 mil dólares a la obra social provincial. Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, en un fallo dictado el 20 de mayo pasado, al que tuvo acceso CHACODIAPORDIA.COM. El máximo tribunal, con las firmas de los ministros Alberto Modi, María Luisa Lucas, Iride Isabel María Grillo y Rolando Toledo, declaró nula la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había ordenado al InSSSeP cubrir los costos de la operación y así dejó firme el rechazo a la medida cautelar de primera instancia.

Los fundamentos

En sus fundamentos, los ministros señalaron que no era acertada la resolución de la Cámara de Apelaciones advirtiendo que la ley instituye “un sistema cerrado, en el que el afiliado, salvo casos excepcionales en los que la prestación sólo puede brindarla determinado profesional o entidad, carece de derecho a cobertura por otros que no sean los indicados”. En el caso en particular, el InSSSeP alegó que no sólo que no mantenía convenio con el nosocomio norteamericano y que en cambio si existían otras instituciones donde se podría practicar la intervención resguardando el derecho a la salud de la afiliada y a la cobertura de la seguridad social.

“La elección de profesionales o instituciones por afuera del listado, implica salir del sistema, con las correspondientes consecuencias, lo que en el caso de marras se traduce en la cobertura hasta el monto presupuestado para las prácticas requeridas por las entidades conveniadas, debiendo la afiliada afrontar el costo de la diferencia existente con la suma que le cobra la clínica donde desea realizarse el tratamiento”, sostuvieron los ministros del STJ.

 

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