La Justicia ordenó al InSSSeP mantener la cobertura del tratamiento a una afiliada con discapacidad

A través de una medida cautelar, la justicia chaqueña ordenó al InSSSeP mantener la cobertura del tratamiento para la hija de una afiliada que padece una discapacidad, hasta tanto se resuelva la acción de amparo. La joven padece síndrome de west, parálisis cerebral y cuadriplejía con retraso psicomotor

La Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó al InSSSeP mantener la cobertura integral por la internación domiciliaria, el tratamiento médico kinesiológico y prestaciones a la hija de una afiliada sin descontarlo de sus haberes. La medida se extiende hasta que se resuelva la acción de amparo impulsada en paralelo a la cautelar.

La joven, que padece de síndrome de west, parálisis cerebral y cuadriplejía con retraso psicomotor, recibió la cobertura de la obra social provincial hasta el 7 de diciembre de 2018. Paralelamente, recibía otras prestaciones por parte de la obra social de su padre, que no eran contempladas por el InSSSeP. Sin embargo, al cumplir la joven los 18 años, el organismo le exigió que renuncie a la cobertura basándose en supuestas disposiciones internas del directorio.

Ante la falta de respuesta favorable por parte de las autoridades del InSSSeP, considerando que interrumpir el tratamiento sería “fatal y de un grave, irreversible y enorme retroceso en la vida de la niña”, la madre y afiliada a la obra social provincial impulsó la medida judicial que obtuvo acogida favorable hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en una acción de amparo.

El fallo, que difunde CHACODIAPORDIA.COM, fue dictado el 21 de diciembre pasado y lleva las firmas de los camaristas Luis Martínez y Gloria Silva.

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