Violencia de género: ¿se debe escuchar siempre el deseo de las víctimas?

Cuatro mujeres que ejercían la prostitución aceptaron evitar el juicio oral e ir a una mediación con el hombre acusado de explotarlas sexualmente. El camarista Víctor Del Río difirió el procedimiento para constatar si, realmente, fueron libres para aceptar ese acuerdo.

Violencia de género: ¿se debe escuchar siempre el deseo de las víctimas?

¿Puede ser libre la voluntad de una mujer víctima de violencia de género? Es lo que trata de determinar el juez de la Cámara Segunda en lo Criminal y Correccional de Resistencia, Víctor Del Río, para resolver si avala o no una mediación penal en un caso por promoción de la prostitución. Las cuatro víctimas aceptaron que el caso no vaya a juicio pero las convenciones y la jurisprudencia lo desaconsejan por involucrar violencia contra las mujeres.

Antes de la resolución de Del Río, la fiscal de la Cámara Segunda en lo Criminal y Correccional de Resistencia, Dolly Fernández, ya había avalado el acuerdo al que habían arribado la defensa del imputado con las víctimas en base al monto de la posible pena. Según el artículo 125 del Código Penal Argentino, “el que promoviere o facilitare la prostitución de una persona será penado de cuatro a seis años de prisión, aunque mediare el consentimiento de la víctima”. La funcionaria del Ministerio Público Fiscal no contempló siquiera que tanto las convenciones internacionales como la jurisprudencia nacional y provincial aconsejan que los casos que involucran violencia de género se diriman en juicio oral, como lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Góngora”.

Sin embargo, el camarista resolvió, a principios de diciembre, diferir la mediación y ordenó una serie de medidas tendientes a comprobar si las mujeres fueron verdaderamente libres a la hora de aceptar el procedimiento. En ese contexto, Del Río reconoció que las convenciones internacionales y la jurisprudencia nacional y provincial se inclinan por la postura de rechazar la mediación en casos de violencia de género, algo que ni siquiera contempló la fiscal Fernández, que la habilitó. Sin embargo, también reflexionó que negar esa vía sin analizar el caso particular podría perpetuar la subordinación de las mujeres si es que se puede determinar que sus voluntades no estuvieron condicionadas cuando decidieron aceptar el procedimiento de mediación.

Atender y escuchar el deseo de las víctimas, valorar su autodeterminación, reconocerlas como actoras empoderadas y sujetas de derecho, es parte de las nuevas discusiones que se vienen dando y que también apuntan a cuestionar el sesgo paternalista que, en muchos casos, trasuntan las convenciones internacionales que tienden a que el Estado asuma la voluntad de las mujeres que atravesaron una relación de subordinación y desigualdad con respecto al hombre.

En este caso, además, sobrevuelan una serie de debates de rigurosa actualidad como el reconocimiento del trabajo sexual y, por consiguiente, la propia voluntad y autodeterminación de las trabajadoras sexuales. También sobre si el punitivismo es el mejor camino para erradicar determinadas conductas como, en este caso, el proxenitismo.

La disyuntiva es, entonces, hasta dónde llega la justicia en la protección de las víctimas sin vulnerar otros derechos como, por ejemplo, el de sustituir su voluntad y autodeterminación individual por la del Estado.

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