Confirman condena millonaria contra una ART por la muerte de un trabajador

La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia desestimó un recurso contra un fallo que condenó a La Segunda ART SA por la muerte de un trabajador, tras un accidente laboral ocurrido en mayo de 2015. El monto de la indemnización supera los 3 millones de pesos entre capital e intereses

Fuerte condena contra La Segunda ART

Una ART deberá pagar una millonaria indemnización a la familia de un trabajador que falleció luego de un accidente laboral ocurrido en mayo del año 2015. Así lo resolvió la Sala Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia al desestimar un recurso de inconstitucionalidad contra un fallo de segunda instancia. En los hechos, la firma podrá recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo, que difunde como primicia CHACODIAPORDIA.COM, fue dictado el 10 de diciembre pasado y lleva las firmas de los ministros Iride Isabel Grillo y Alberto Mario Modi, ambos de la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

El siniestro tuvo lugar el 3 de mayo de 2015 cuando el trabajador se desempeñaba para la empresa de limpieza e higiene “NEA Servicios Integrales SRL” y, como consecuencia de una caída de una escalera, se le produjo una lesión en la rodilla que, posteriormente, desembocó en su muerte por una “insuficiencia respiratoria sepsis”. En primera y segunda instancia la justicia chaqueña hizo lugar a la demanda y el máximo tribunal lo convalidó al desestimar los planteos que hizo La Segunda ART SA contra el fallo de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

En el marco del proceso, la aseguradora aseguró que el fallecimiento del trabajador se produjo por causales “ajenas a la lesión en la rodilla por traumatismo” pero no pudo demostrar lo contrario o que el trabajador presentaba algún padecimiento previo al siniestro.

En ese contexto, los ministros del STJ sostienen que el fallo de la Cámara destacó los “incumplimientos” de la ART a las obligaciones impuestas por la ley que constituyen “omisiones a los deberes de diligencia tendientes a prevenir la configuración de daños a los trabajadores”. En ese sentido, consignaron que la aseguradora “debió presentar la realización de un examen preocupacional y posterior revisión médica a los empleados de la empresa asegurada” para constatar que efectivamente el trabajador fallecido “padecía de una reiterada y/o crónica patología infecciosa”.

 

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