Tras el fallo de la Corte, la Regional de la ANSES ratificó que “se va a pagar y a respetar el derecho de los jubilados”

El jefe Regional de la ANSES, Sergio Almirón, aseguró se pagará toda sentencia surgida del fallo de la Corte Suprema de Justicia. Aclaró que todo el que tenga que realizar una rectificación de haberes, deberá "demostrar interés a través de los procesos judiciales o las vías administrativas para lograr ese reajuste".

Sergio Almirón,

La Corte Suprema resolvió que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Desde los estudios de CIUDAD TELEVISIÓN, Almirón explicó que “cuando se sancionó la Ley de Movilidad Jubilatoria en diciembre de 2017, se estableció un determinado mecanismo de ajuste para los distintos periodos. Ese mecanismo fue cuestionado judicialmente y salió este fallo de la Corte”.

Refirió a las expresiones del Director Ejecutivo, Emilio Basabilbaso, “de respetar el fallo de la Justicia, que es una consecuencia este fallo d desidias y malas políticas aplicadas en anteriores conducciones del organismo. Él ha sido claro, se va a pagar, se va a respetar y se va a valorar lo que tenga que ver con el derecho de los juibilados”.

Aseguró que a lo largo de esta gestión, “se ha reducido la litigiosidad judicial casi en un 42%, se ha posibilitado a través del mecanismo de Reparación Histórica, que más de un millón de jubilados puedan obtener un promedio de un 40% más de sus haberes; se ha reconocido el 82% móvil. O sea, muchos hechos trascendentales en las vidas de los jubilados”.

“Lo ha dicho bien claro: se va a cumplir lo que judicialmente se ha resuelto”, ratificó.

Aclaró que toda persona que tenga que realizar una rectificación de haberes, “debe demostrar interés a través de los procesos judiciales o las vías administrativas para lograr ese reajuste o ese cálculo en el caso específico en lo que ya se ha aplicado. Lo que sea a futuro va a ser aplicado con el Régimen y el Índice que ha dictado la Corte que debe ser aplicable, pero aquellos interesados que tengan la necesidad de efectuar un reclamo por periodos anteriores deben hacerlo individualmente y en cada caso concreto”.

 

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