Autorizan a la familia de un menor a cultivar plantas de cannabis con destino medicinal

Lo resolvió la jueza Mirta Susana Filipuzzi, titular del Juzgado Federal de Viedma. La magistrada hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la madre de un niño que padece síndrome de Tourette

Aceite de cannabis sativa.

La jueza federal de la ciudad de Viedma (Río Negro), Mirta Susana Filipuzzi, hizo lugar a una medida cautelar innovativa y autorizó a la madre de un menor y a sus abuelos a cultivar plantas de cannabis en la cantidad necesaria con exclusivo destino medicinal para el menor, bajo estricta sujeción a los lugares y modalidades informada por los interesados en el expediente. La medida judicial tiene carácter provisorio hasta tanto el Estado Nacional provea el suministro de aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables de cannabis con balances variados de CBD y THC en cantidad suficiente para su rotación permanente, debido a que la ley 27350 se encuentra en proceso de instrumentación. En la misma, se habilitó a producir el cannabis medicinal en todos los laboratorios de la red pública y también al CONICET y al INTA a los fines de su investigación y, en forma transitoria, se autorizó la importación del producto.

Además, dispuso que la madre del menor como representante legal del mismo, promueva la inscripción en el Registro Voluntario establecido en la Ley Nº 27350 y sus normas reglamentarias a los efectos allí previstos, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ).

En el expediente, se probó que el niño, de 7 años, padece un caso típico de Síndrome de Tourette o Trastorno por tics motores y vocales múltiples y combinados; que los tratamientos farmacológicos prescriptos por los médicos tratantes fueron ineficaces; y que el tratamiento con aceite de cannabis ha sido el que ha tenido mayor éxito en el tratamiento de la enfermedad.

La jueza también subrayó que el niño, en su condición de menor con discapacidad, recibe una doble tutela procesal diferenciada, según lo previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Constitución Nacional –art 75 inc. 22-que otorga jerarquía constitucional a la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

 

 

FuenteCIJ
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