
En la primera medida, se trata del expediente registro de Cámara FRE 175/2018/14/CA1, caratulado “Incidente de Excarcelación E.A. Zibecchi Cesar Orlando por infraccion Art. 303”, tramitado ante el Juzgado Federal Nº1 de Resistencia.
En resumen y en ese sentido, tras describir todas las actuaciones existentes en el citado expediente y las ventiladas en el Juzgado Federal, que involucran al imputado, el Tribunal resolvió, “aceptar la inhibición del Dr. José Luis Alberto Aguilar, por los fundamentos brindados”, y “no hacer lugar al recurso de apelación deducido”.
Y de esta manera, “confirmar la denegatoria de la excarcelación solicitada a favor del imputado César Orlando Zibecchi por los fundamentos expuestos en el presente decisorio”.
No a la prisión domiciliaria
En simultáneo, pero en el expediente registro Nº FRE 175/2018/16/CA3, caratulado: “Incidente de Prisión Domiciliaria de Zibecchi, Cesar Orlando por Infracción art. 303”, también proveniente del Juzgado Federal de Resistencia, el Tribunal de Alzada decidió una negatoria similar.
Recordando que – antes de ser puesto en su conocimiento – el citado recurso de apelación fue interpuesto por el Dr. Ricardo Osuna (en fs. 50/58) contra el auto interlocutorio de fecha 16 de abril del 2018, y por el cual, “la Jueza Niremperger dispuso no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada” en favor de Zibecchi.
Señalando que aquella resolución, basada en trastornos de salud que sufriría Zibecchi, “tuvo en cuenta el informe de la Junta Médica realizada al imputado, entendiendo que el mismo se encuentra compensado de la enfermedad que padece y que podría seguir su tratamiento médico en la unidad donde se encuentra detenido actualmente”.
Tras describir lo actuado en el citado expediente, “por consiguiente y teniendo en cuenta lo puntualizado precedentemente en cuanto a la normativa y jurisprudencia citadas, entendemos que no se encuentran acreditados los extremos exigidos para otorgar el beneficio solicitado y, en consecuencia, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado y confirmar el fallo recurrido que dispuso la denegatoria del arresto domiciliario”.
Ambos fallos fueron refrendados por los jueces de Cámara, Ramón Luis González, María Delfina Denogens y Rocío Alcalá; con la Secretaría de María Lorena Ré.