
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazo la apelación contra una resolución del Juzgado Federal de Sáenz Peña, a cargo de la jueza Zunilda Niremperger, por la cual la empresa Prodelem SA había solicitado que se disponga el levantamiento de su inhibición general de bienes y se le permita continuar con sus operaciones comerciales. Por orden de la magistrada chaqueña, la firma se encuentra inhibida desde marzo de 2015, en el marco de la instrucción de la causa por lavado de activos derivada de la conocida como “Carbón Blanco”, que culminó con condenas ejemplares contra los integrantes de la banda narco encabezada por el abogado Carlos Salvatore, recientemente fallecido.
La resolución, que difunde CHACODIAPORDIA.COM, fue dictada el 14 de junio pasado y lleva las firmas de los camaristas José Luis Aguilar y Rocío Alcalá.
La conexión con Salvatore
En 2009, Salvatore adquirió acciones de la empresa y, dos años después, lo hizo su esposa, Silvia Valles, quién se encuentra procesada a la espera del juicio oral por lavado de activos provenientes del narcotráfico, en una causa derivada de Carbón Blanco. A finales de 2011, las acciones fueron adquiridas por Mariano y Silvana Nicolisi y, en 2013, se produjo una mueva modificación de los accionistas. Estos últimos, son quienes solicitan que “se dejen sin efecto la inhibición general de bienes, la prohibición de modificar la composición accionaria, la prohibición de distribuir dividendos y la anotación de litis trabadas sobre Prodelem SA”.
Según señalaron los titulares de esa firma, poseen como único activo dos inmuebles ubicados en la ciudad de Mar del Plata y aseguraron que “no fueron adquiridos con fondos provenientes del acervo delictivo, ni utilizados en su favor”.
“Posibles testaferros”
En su dictamen contrario a conceder el recurso, el fiscal general ante la Cámara, Federico Carniel, advirtió que los mencionados “son posibles testaferros de la organización delictiva” en tanto “no surgen constancias acerca de los fondos aportados por Mariano y Silvana Nicolosi, desprendiéndose que Salvatore habría invertido fondos sospechados de ilicitud, y la circunstancia de que Verónica Loiero, de quién (la esposa de Salvatore, Silvia) Valles adquiere el paquete accionario, es la progenitora de los citados Mariano y Silvana Nicolosi, siendo esta última a su vez la última adquirente del 50 % del acerco accionario”.
Asimismo, el dictamen fiscal sostiene que de las declaraciones obrantes “surge el grado de conocimiento que poseía Mariano Nicolosi de las actividades delictivas de Salvatore en tanto habían trabado relación estando privados de la libertad en el penal de Devoto, por lo que no puede ser declarado adquirente de buena fe”.
Por su parte, la jueza Niremperger precisa que “los anteriores accionistas como los actuales podrían no solo haber tenido conocimiento de las actividades ilícitas que venía desarrollando Carlos Salvatore,…siendo las maniobras dudosas lo que permite vislumbrar un cierto y complejo entramado societario…”. Asimismo, la magistrada puntualiza que “aparece una clara conexión con el entorno de Salvatore lo que resulta suficiente para tener demostrada la verosimilitud hasta tanto se esclarezca la real procedencia de los fondos aportados a la empresa”.
La resolución de la Cámara
Entre sus fundamentos, los camaristas Aguilar y Alcalá consideraron que “frente a la única hipótesis que al presente puede evaluarse para ponderar medidas como la dispuesta, no es posible otra respuesta jurisdiccional más que la dictada por la jueza a quo. Ante una persona jurídica que -según la instructora- fue concebida a fin de cometer delitos indeterminados -art.210 del C.P.- no es posible que el estado se mantenga impasible. Antes bien, es necesario proceder a su inmediata neutralización lo que la Juzgadora canalizó mediante la intervención judicial impugnada”. En ese contexto, señalaron: “debemos concluir que la cautelar dispuesta por la jueza de grado resulta -de momento- adecuada, proporcionada y razonable, teniendo en consideración el objetivo que una medida de esta naturaleza está llamada a proteger. Todo ello sin perjuicio de la evaluación que corresponda efectuar en el único marco propicio cual es la instancia del Tribunal de juicio, recordando además que la causa 2021/2014 se encuentra elevada a dicha instancia”.
Además, los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones advirtieron que “el carácter de terceros ajenos –invocado con denuedo por el apelante- no se encuentra probado en esta instancia con el grado de probabilidad que la misma requiere, en tanto que, efectuar un análisis sobre los dichos vertidos por la recurrente, implicaría necesariamente llevar a cabo un examen valorativo sobre la cuestión de fondo que excede el objeto de esta incidencia”.