Marimón asegura que la multa millonaria a Caminos del Paraná generará un precedente importante

El subsecretario de Defensa al Consumidor, Ricardo Marimón, confirmó que quedó firme la multa por 4 millones de pesos para la concesionaria de peajes Caminos del Paraná SA, por infringir el art. 4 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. Dijo que esto generará un valioso precedente.

La firma había objetado la competencia de la subsecretaría de Defensa al Consumidor del Chaco para fijarle una multa, en el marco de la ley 24.240. Marimón dejó en claro que este fallo constituye un antecedente, “porque ellos (Caminos del Paraná SA), creían que no teníamos competencia para actuar”.

“Finalmente quedó firme el fallo por infligir el artículo cuarto de la ley Nacional de Defensa del Consumidor que estipula la obligatoriedad por parte del proveedor de brindar información información clara, suficente y veraz”, comentó Marimón en declaraciones Radio Facundo Quiroga.

“La firma no cumplió con estos requisitos puntuales de la ley. De manera que se aplicó la multa. Se procedió a correrle traslado a la empresa Caminos del Paraná. Esta última presentó su descargo. Analizamos su presentación y como no tenía fundamentos valederos como para hacer lugar se siguió adelante el proceso administrativo marcado para estos casos, que es la etapa superario en la justicia”, sostuvo.

Marimón explicó que la estrategia de la empresa era cuestionar la jurisdicción de la Defensoría del Consumidor del Chaco. “Lo que ellos planteaban que nosotros no teníamos competencia para actuar. Que la competencia la tenía en todo caso la Nación. Pero se olvidan un detalle y es que ellos están presentado un servicio en territorio chaqueño”, señaló y reconoció que esta medida generará un valioso precedente para causas similares.

Cabe recoradar que el Superior Tribunal de Justicia desestimó un recurso de inconstitucionalidad contra un fallo del fuero contencioso administrativo y dejó firme la sentencia que había confirmado una multa por 4 millones de pesos contra la empresa Caminos del Paraná SA, concesionaria del Corredor Vial que comprende los peajes de Makallé y el puente Chaco-Corrientes en la provincia del Chaco. La sanción había sido aplicada en julio de 2016 por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor por infringir el artículo 4 de la ley nacional de Defensa del Consumidor.

El fallo, que difundió CHACODIAPORDIA.COM, fue dictado el 11 de junio pasado, y lleva la firma de los ministros Rolando Toledo, Iride Grillo, Alberto Modi, María Luisa Lucas y Emilia Valle. Así, quedó firme una sentencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible el planteo de la firma que objetó la competencia del organismo provincial para fijarle una multa, en el marco de la ley 24.240.

Según la sentencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en base a doctrina de la Corte Suprema, la relación entre el concesionario y quién transita por una ruta concesionada es una relación de consumo, por lo tanto comprendida por la ley 24.240. En tanto, la Subsecretaría de Comercio del Chaco es la autoridad de aplicación en la provincia por lo que es competente para entender en este tipo de situaciones.

La resolución del Superior Tribunal de Justicia agota las instancias locales, pero a la empresa aún le queda la vía del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

FuenteRadio Facundo Quiroga
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