
Luego de la audiencia efectuada en el Juzgado de Garantías N° 2 de Resistencia, el magistrado Horacio Sandoval resolvió rechazar los planteos de nulidad de las declaraciones de imputado de Horacio Rey y Paulo Buttice; así como el de nulidad de las actuaciones por el principio de “non bis in ídem” (NdeR: no ser juzgado dos veces por la misma causa) y de las declaraciones de imputado de César Zibechi.
También rechazó la nulidad de los decretos de prisión preventiva solicitada por los abogados de Rey y Zibechi, en ambos casos por improcedentes.
Además no hizo lugar a los planteos de oposición a la prisión preventiva formulados por los respectivos defensores de Rey, Buttice y Zibecchi.
La lectura de los fundamentos fue diferida conforme la última parte del segundo párrafo del artículo 347 del Código Procesal Penal, por el término de ley.
La situación procesal
Rey se encuentra detenido desde el 16 de marzo pasado en la Comisaría 11ª de Resistencia, por orden de los fiscales provinciales en el marco de la causa provincial donde se investigan delitos de corrupción precedentes al de lavado de activos que lleva adelante la justicia federal. Puntualmente, se analiza el presunto pago irregular a “empresas fantasmas” vinculadas a los exfuncionarios provinciales con fondos del Fideicomiso de Administración de Pautas Publicitarias Oficiales (FAPPO). El exsecretario general de Gobierno del Chaco está imputado como coautor de los delitos de violación de deberes de funcionario público, abuso de autoridad, negociaciones incompatibles con la función pública, malversación de caudales públicos reiterada, tráfico de influencias y asociación ilícita, en concurso real.
En tanto, Butticé fue detenido el 27 de marzo y se encuentra alojado en la comisaría de la localidad de La Escondida. Al exfuncionario provincial se lo imputó como coautor de los delitos de violación de deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos y asociación ilícita, en concurso real.
Finalmente, al contador César Orlando Zibecchi se encuentra imputado como partícipe necesario en los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, asociación ilícita y fraude en perjuicio de la administración pública (en tres hechos).