
Un fallo de primera instancia ordenó a la empresa Secheep conceder la tarifa social a una mujer jubilada de 80 años quién, luego de padecer un accidente cerebro vascular en 2006, debe ser asistida en forma permanente y para quién el uso de energía eléctrica se convirtió en “vital”. La empresa fundamentó su rechazo a que los “requisitos” para acceder a la denominada “tarifa social” vienen impuestos por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y que la empresa provincial no tiene facultades para modificarlos.
La sentencia, que da conocer como adelanto CHACODIAPORDIA.COM, fue dictada el lunes 11 de junio y lleva la firma del titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, Julián Benito Flores. Fue al hacer lugar a una acción de amparo impulsada en el año 2017 por una jubilada que padece una grave patología que la obliga a depender de la utilización del servicio de energía eléctrica.
El fundamento de la presentación de la jubilada, realizada en 2017, se basa en que se encuentra excluida de los “requisitos” impuestos para acceder a la “tarifa social” pero, además, “por el incremento de la tarifa del servicio de luz y la disminución que sufrirían los jubilados y pensionados” a partir de este 2018.
El fallo de Flores
Durante el mes de febrero pasado, el juez Flores se presentó en el domicilio de la jubilada y constató las condiciones en las que vivía la mujer. En su sentencia, recalcó que el Estado se encuentra obligado a velar por los derechos de las personas adultas mayores, tal como lo establece la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores (Ley nacional Nº 27.360), a la que la provincia del Chaco adhirió a través de la ley 2761-G.
Además, el magistrado advirtió que la empresa Secheep no dio ningún tipo de respuesta al planteo de la mujer ante “el gravísimo escenario fáctico” que, según consideró Flores, “trasciende cuestiones formales, de competencia y de tiempo”. En ese contexto, aseguró que “todo órgano de la administración ante el cual se interpone una petición, tiene la inexcusable obligación de expedirse como elemental correlato del derecho de peticionar de los administrados consagrado por la Constitución de la Nación y de nuestra provincia”.
“El silencio, la inactividad, la omisión en dar satisfacción a tales requerimientos, configura de parte de la administración pública una conducta manifiestamente ilegal independientemente de los demás factores considerados en la presente”, puntualizó.