Caso Echezarreta: “La Constitución prevé el juicio político”, aseguró el titular del Centro Mandela

El titular del Centro Nelson Mandela analizó el fallo de la jueza Civil Eloísa Barreto, que dictó una medida "pre cautelar" paralizando el proceso de desafuero del ministro Fabián Echezarreta, expresando - a CIUDAD TV y RADIO CIUDAD - que "no encontramos esa medida en nuestro Código Procesal, ni en el de Nación". Ratificó que el artículo 120 de la Constitución y las demás normas establecen que corresponde el "juicio político" al funcionario provincial.

Dr. Rolando Núñez.

El doctor Rolando Núñez manifestó no conocer en detalle el fallo de la jueza Civil, porque “lo único que se supo es la parte resolutiva, pero no los fundamentos” en relación al trámite de desafuero que se lleva adelante en la Legislatura al ministro Echezarreta.

No obstante opinó profesionalmente que “en nuestro Código no encontramos esa medida “pre cautelar”, y como los fallos en materia de amparo y cautelar no se publican en la página del Poder Judicial “no es fácil de comprender, técnicamente hablando. Hay que estudiar a fondo el fallo”.

De cualquier manera, estimó que en el artículo 120 de la Constitución del Chaco está previsto el juicio político para funcionarios del Ejecutivo, que cuentan con iguales inmunidades que los legisladores, afirmando que “el desafuero es la forma de investigar y eventualmente destituir”.

Aclaró también que “una vez que se admite la denuncia, la Cámara tiene la facultad de suspenderlos en sus funciones, pero eso no significa la quita de inmunidades”.

Volviendo a la medida judicial conocida en las últimas horas, expresó que “si el juzgado Civil N°1 ya notificó, está la obligación legal de los diputados de acatar la medida, y tienen dos días para informar todo lo que tienen que informar sobre lo que ellos llaman “el desafuero””.

Al hablar del pedido de la jueza Zunilda Niremperger, que originó la actuación de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura, dijo que “la jueza pidió el desafuero y hace referencia a los artículos que corresponde aplicar, entre ellos el 120 de la Constitución. Y allí está establecido el mecanismo”, explayándose en detalles para concluir que, “en todos los casos, todo induce que debe iniciarse el juicio político a Echezarreta”.

“Si la Comisión declara admisible el requerimiento judicial, entendiéndose como juicio político, se tienen que conformar las dos Salas que deben actuar, pero el ministro conserva su lugar hasta ser destituido por ser considerado culpable”.

Finalmente, el titular del Centro Nelson Mandela reiteró que “no está contemplada en el Código Procesal provincial ni el de Nación la pre-cautelar”, pero estimó que “de acuerdo a lo que informe la Cámara, se puede transformar en una cautelar o rechazar la presentación. Entiendo que son medidas provisorias”.

 

 

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