Lavado I: para el Centro Mandela, corresponde el juicio político, no el desafuero del ministro Echezarreta

El coordinador del Centro Mandela Chaco, Rolando Núñez, consideró que correspondería iniciar el proceso de juicio político contra el ministro de Infraestructura, Fabián Echezarreta, y no el desafuero como requirió la jueza federal Zunilda Niremperger a la Legislatura chaqueña.

Rolando Núñez, coordinador del Centro Mandela, falleció el 16 de junio

Compartimos el documento enviado a nuestra redacción por el Centro Mandela Chaco:

Ministro Echezarreta: culpable o inocente

Ingresó a la Cámara de Diputados el desafuero pedido por la Juez Federal, Zunilda Niremperger, contra el Ministro de Infraestructura, Humerto Fabián Echezarreta, vinculado con posibles actos de corrupción que se investigan en la causa Lavado I. Correspondía que se solicitara la iniciación de un juicio político contra dicho funcionario para que lo destituyan y pierda sus inmunidades, para luego ser detenido, aunque también puede ser suspendido en su cargo mientras se tramita el juicio.

Inexorablemente la Legislatura debe iniciar un juicio político al referido Ministro porque están obligados a hacerlo. Así lo dispone el artículo 120 de la Constitución chaqueña, en función del artículo 144 para el caso Echezarreta. Esta última norma determina que los ministros del Poder Ejecutivo gozan de las mismas inmunidades que los legisdores. Por lo tanto, los diputados no pueden ni deben escudarse en que la Juez solicitó el desafuero porque la fundamentación que presentara la Dra. Niremperger es de tal entidad y más que suficiente para que haga las veces de denuncia y se enjuicie políticamente a Echezarreta por los delitos que se investigan, conforme a las pautas establecidas por la Constitución y las leyes reglamentarias.

Juicio político a Echezarreta

El artículo 120 establece el procedimiento de juicio político para quitar las inmunidades al Gobernador, al Vicegobernador, a los Ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros y al Procurador General del Superior Tribunal de Justicia, a los Miembros del Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo, al Fiscal de Estado, al Contador General, al Subcontador General, el Tesorero General y al Subtesorero General. La nómina es clara y taxativa, o sea que no se puede modificar, y menos reducir o ampliar. Todos debemos sujetarnos a esta cláusula. Los legisladores deben enjuiciar inmediatamente a Echezarreta, evitando manifestarse en la forma en que lo vienen haciendo porque confunden a la opinión pública a pesasr de que una de las obligaciones fundamentales de todos los funcionarios públicos es la de generar certezas en la población a través de sus actos y expresiones.

Echezarreta no debe ser desaforado

El denominado “caso Echezarreta” se rodeó de una estridencia innecesaria, en una Provincia tumultuosa que atraviesa una grave crisis política e institucional, que parece irreversible. Se desataron una serie de análisis publicados que fueron parcial o totalmente erróneos o falsos, salvo dos excepciones conocidas pero insuficientes para esclarecer a la comunidad. Fundamentalmente interesan las opiniones de los legisladores dado que son los que deben llevar adelante el juicio político porque de lo contrario violarían sus deberes como diputados.

A excepción de Juan Pedrini, los diputados lucieron equivocados cuando se manifestaron públicamente a favor del desafuero del Ministro, aunque algunos confusamente hablaron de inmunidades y generaron falsas contradicciones. En casi todas las situaciones fue posible comprender la escasa capacidad de algunos diputados, aunque sobresalieron las mezquindades y los errores aparentemente voluntarios para generar una falsa discusión que concentraron en quién debería quitarle los fueros al Ministro acusado de haber cometido graves delitos contra el Estado. Equivocadamente instalaron el concepto de que Echezarreta goza de fueros para implícitamente evitar que se le inicie un juicio político en el que se pueda ventilar y conocer muchos detalles escondidos que el bipartidismo pretende que siga en esa condición para que la opinión pública ignore lo más posible en materia de hechos de corrupción.

Las inmunidades: los casos Pértile y Echezarreta

Es importante señalar lo que debe entenderse por inmunidad. Son nada más y nada menos que situaciones normativas contempladas para los legisladores a través del artículo 102 de la Constitución local. Lo primero que debería comprenderse es que las inmunidades no se otorgan en beneficio de diputados o senadores, sino como una forma de proteger a la Institución de la que forman parte. Desde que asumen y hasta el final de sus mandatos los legisladores gozan de completa inmunidad en su persona y no pueden ser detenidos, salvo que se los encuentre cometiendo delitos.

Toda la situación queda en evidencia por el juicio político que se le inició a Elda Pértile, cuando integraba el Directorio del Tribunal de Cuentas, que terminó con su destitución aunque después judicialmente revirtió ese pronunciamiento. Echezarreta está en la misma situación que Pértile, según el artículo 120. Por lo tanto, la Cámara de Diputado debe enjuiciar políticamente al Ministro y destituirlo si existen causas determinantes para tomar tal decisión, con lo cual perderá las inmunidades. Es que debe entenderse que el artículo 120 se remite al artículo 102 únicamente respecto a las inmunidades de los diputados. Tratándose de un Ministro, las inmunidades de las que goza Echezarreta en este caso, deben ser tratadas en un juicio político para posibilitar su juzgamiento. Por lo tanto, en función a las expresas normas constitucionales citadas, no existen dudas de que el medio para someter a un proceso penal a Echezarreta es el juicio político y no el desafuero.

Diferente es la situación cuando un legislador es sometido a un proceso penal. Cuenta con inmunidad de proceso y de arresto. En estos casos entra en vigencia el artículo 103 de la Constitución chaqueña, que establece que el procedimiento para remover el obstáculo (las inmunidades) es el desafuero del diputado, siendo necesario para ello el voto nominal de dos tercios de sus miembros para dejarlo a disposición del juez para su juzgamiento. Sin embargo, los legisladores erróneamente opinaron que a Echezarreta le sería aplicable este procedimiento (desafuero), mencionando el artículo 103, lo que es manifiestamente erróneo.

El trámite que se debe dar: la suspensión de Echezarreta

La Juez Federal pidió el desafuero de Echezarreta. La Cámara de Diputados debe encausar el trámite hacia el juicio político. Debería considerar el requerimiento judicial como una denuncia y comenzar el trámite del juicio. En la sesión más próxima la Cámara debería dividirse en dos salas que actuarán como acusadora y juzgadora, respectivamente. La primera debe nombrar una comisión de cinco (5) miembros para que investigue. Y lo importante, es que desde que la sala acusadora admita la acusación, Echezarreta debe quedar suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes. Después podrá ser detenido. Finalmente, la cámara acusadora sentenciará, debiendo destituir al ministro si los elementos determinan tal medida.

Destitución de Echezarreta

Son precisos, concretos y abundantes los motivos por los cuales la juez Niremperger ha pedido que se le quiten las inmunidades al Ministro Echezarreta, para lo cual se lo debe destituir. Fue extensa la presentación que efectuara en la Cámara de Diputados, con avales más que suficientes para la apertura del juicio político. Acusan a Echezarreta porque éste habría cometido el delito federal de lavado de dinero, agravado por la habitualidad y por haber sido ejecutado en banda, más los delitos precedentes entre los que mencionó negociaciones incompatibles con la función pública, asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, fraude en perjuicio de la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La juez señaló que se constató la existencia de “un esquema ilícito integrado por Ismael Fernández, Ramón Alejandro Chávez, Cristina Mariel Dellamea, Graciela Fernández y Humerto Fabián Echezarreta”, en cuyo marco crearon empresas y sociedades integrados por familiares y amigos para vender bienes y servicios al Estado que les reportaron enormes ganancias ilícitas desde fines de 2015.

También se consignó que las operatorias irregulares afectaron el patrimonio del Ministerio de Salud Pública, Lotería Chaqueña, Secretaría General de Gobierno y Coordinación, Ministerio de Planificación e Innovación Tecnológica. Respecto de la firma Vidrios Belgrano S.R.L. en el pronunciamiento se señaló a otros sectores del Estado que resultaron afectados, además de los señalados anteriormente. Destacaron operatorias en el Ministerio de Gobierno, en el Ministerio de Hacienda, en el Ministerio de Industria, en la Administración Tributaria Provincial, en el Servicio Penitenciario Provincial y en el Ipduv. Las mismas consideraciones reseñaron respecto de la empresa Servicios y Construcciones Paraná S.A. Describieron perfectamente las vinculaciones entre los imputados, que conformaron una organización ilícita. Fueron muy minuciosos para informar a la Cámara de Diputados sobre el desempeño del Ministro de Infraestructura en los hechos que se investigan, como también el perfil fiscal y los incrementos patrimoniales de los imputados.

 

Compartir