Lesa Humanidad: conceden la prisión domiciliaria al excomisario chaqueño Wischnivetzky

A contramano de lo resuelto por Casación en diciembre pasado, el Tribunal Oral Federal de Resistencia decidió conceder ese beneficio al excomisario general de la Policía del Chaco. Wischnivetzky se encuentra alojado en la U7 de Resistencia, procesado por secuestros y torturas a militantes de Ligas Agrarias del Chaco a la espera del juicio oral. Ahora, podrá hacerlo desde su domicilio en la ciudad de Sáenz Peña.

Eduardo Wischnivetzky está acusado por el secuestro y torturas a militantes de Ligas Agrarias

A pesar de que la Sala IV de la Cámara de Casación Penal había desestimado el pedido en diciembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia (TOF), resolvió conceder el beneficio del arresto domiciliario al excomisario general Eduardo Wischnivetzky. Hasta ahora, el exfuncionario de la Policía del Chaco se encontraba detenido en la cárcel federal de Resistencia acusado por secuestros y torturas contra militantes de Ligas Agrarias del Chaco, a la espera de que el mismo TOF defina la fecha del inicio del juicio oral y público, el quinto por crímenes de lesa humanidad que tendrá lugar en esta provincia, una vez concluido el de la causa Caballero II, que ya se encuentra en la etapa de alegatos.

La resolución, a la que tuvo acceso CHACODIAPORDIA.COM, fue dictada este viernes 2 de marzo por los camaristas Eduardo Belforte, Juan Manuel Iglesias –quién ya concedió el beneficio al represor condenado Gabino Manader- y Ramón González, todos integrantes del TOF de Resistencia. Según se dispone en la parte resolutiva, el cumplimiento de la prisión domiciliaria deberá contar con custodia externa hasta tanto se efectivice la implementación del “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”.

Mayor de 70 años

Para el juez de primer voto, el camarista Juan Manuel Iglesias -quién ya concedió la polémica prisión domiciliaria al represor condenado Gabino Manader- decidió otorgar el beneficio a Wischnivetzky en base a los artículos 32 y 33 de la ley Nº 24.660 que, en su inciso d), habilita a acceder a la prisión domiciliaria a los mayores de 70 años. Además, el camarista también apeló al artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores (considerando así a los mayores de 60 años) que, sin embargo, no se aplica de manera automática. No obstante, el camarista consideró que en el caso particular “no se advierte conexión en forma material en cuanto al peligro de fugo o entorpecimiento de la investigación la privación de libertad en el domicilio del imputado, su esfera íntima, o vínculos de poder que podrían ayudarlo en dicha finalidad”.

¿Abrir la puerta para todos?

Uno de los fundamentos más preocupantes esgrimidos por Iglesias para favorecer al excomisarío procesado por secuestrar y torturar a dirigentes campesinos es que “las condiciones carcelarias edilicias y de salubridad ambientales en las que se ve inmerso el imputado Wischnivetzky, enmarcando la condición etaria del requirente, no cumplen con las bases de la normativa internacional exigidas para personas privadas de libertad”, lo cuál, puede interpretarse como la apertura de un resquicio que puede aplicarse en futuros casos.

Por un informe médico de la U7 

Para evaluar el estado de salud de Wischnivetzky, el juez Iglesias volvió a dar mayor validez a un informe elaborado por la Sección de Asistencia Médica de la cárcel federal de Resistencia que a una pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación -el de mayor reputación en la materia- que había determinado que, a pesar de las afectaciones de salud que presenta, el excomisario podía seguir detenido en cárcel común aunque con controles periódicos. Para resolver, Iglesias se basó en un informe confeccionado por el médico de la U7, Cristian Gustavo Rey, de las que señaló: “puedo inferir que las condiciones de detención en la unidad penal –Prisión Regional del Norte U.7 del SPF- han impactado negativamente en el estado de salud de Wischnivetzky, pues expresamente se informa que el nombrado ha desmejorado física y psíquicamente respecto a cuando ingresó a esa U7”.

En ese contexto, consideró que “la decisión más razonable para garantizar la operatividad del principio de ‘trato humanitario’ y preservación de la salud de las personas mayores adultas en estado de encierro es que el imputado Eduardo Wischnivetzky continúe cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio”.

 

 

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