UPCP, en estado de alerta por proyecto que avanza sobre los sindicatos

La entidad gremial ratificó su oposición al tratamiento del proyecto de ley 2601, por el cual se pretende "cercenar la libertad sindical y el derecho de huelga". Seguirá en lucha hasta que se archive.

José Niz, secretario General de UPCP.

El secretario general de UPCP, José Niz, hizo saber que recibió una notificación formal del presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, en cuanto a que ingresó a comisión, en el día de la fecha -martes 28-, el proyecto de ley 2601/16″.

Agregó que “si bien los diputados que integran la misma resolvieron mantenerlo en cartera, no nos da ninguna seguridad que con la nueva integración se reflote y recordó que en el año 2016, los diputados justicialistas se comprometieron a archivarlo pero evidentemente eso no se concretó”.

Por eso, remarcó Niz, “nos declaramos en Estado de Alerta, Asamblea Permanente y Movilización en contra del tratamiento de un proyecto de ley que pretende arrogarse facultades que son propias del congreso a quien tampoco le permitiremos que recorten los derechos de los trabajadores, a peticionar, a reclamar y a convocar medidas de acción directa con el único requisito de notificarlas a la patronal, y a la autoridad de aplicación nacional y provincial”.

Más adelante, el líder gremial afirma que “la libertad sindical y el derecho a huelga no se negocian. Seguiremos en lucha hasta que se archive el proyecto de ley”.

Dice luego que repudian ese proyecto, “antidemocrático y dictatorial”, porque:

1.- Limita el derecho de huelga,

2.-Se arroga competencias del Congreso de la Nación en materia de Conflictos Colectivos

3.-Viola los tratados internacionales introduciendo modificaciones por vía reglamentaria a la enumeración taxativa de los servicios que deben ser considerados esenciales en toda sociedad.

4.- Otorga facultades a la autoridad administrativa Dirección Provincial del Trabajo autoridad parcial, porque depende jerárquicamente del Poder Ejecutivo Provincial para calificar la legalidad o ilegalidad de las huelgas y los paros y/o medidas de acción directa.

5.- Extiende los plazos del proceso de conciliación obligatoria, obligando a los Sindicatos convocantes a observar plazos arbitrarios que desnaturalizan el derecho de huelga y someterse de modo previo a la mediación y fracasada la instancia de conciliación obligatoria al arbitraje, otorgando prerrogativas a la patronal.

 

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