
En su Resolución, la jueza en sintonía con lo planteado por la Unidad de DDHH de la Fiscalía Federal, se refirió “a la responsabilidad que tiene el Poder Judicial sobre este tipo de delitos que forman parte de los compromisos asumidos por nuestro país en miras a la protección de los Derechos Humanos fundamentales, que los delitos que se enrrostran a Casco y por los cuales está procesado con prisión preventiva ante este Tribunal, se tratan de delitos de una gravedad institucional superior, que son los delitos de Lesa Humanidad, que no solo se rigen por nuestra Ley Nacional sino también por el Derecho Internacional que en sus principales premisas busca el cumplimiento efectivo de la pena por parte de los responsables”.
Que, asimismo, Niremperger expresó: “nada impide que Casco continúe cumpliendo detención en un establecimiento carcelario como hasta ahora, sin implicar ello un agravamiento de las condiciones de detención y que se traduzca tampoco en un deterioro para su salud o ponga en riesgo su integridad física”.
Por último, la Resolución señaló que “no se ha demostrado con suficiente rigor las razones humanitarias que constituyen la razón de ser del instituto previsto en el art. 33 de la Ley 24.660 ya que si bien las Unidades Carcelarias y en este caso la Unidad 7 del Servicio Penitenciario, dista de reunir los estándares ideales reconocidos en los Tratados Internacionales en relación a lugares de cumplimiento de la pena, lo cierto es que no advierto que exista una violación a Derechos Constitucionales ni un agravamiento de las condiciones de detención que impliquen un trato diferenciado en relación a los restantes internos de la Unidad”.
El peligroso criterio del TOF
Debe apuntarse, por otro lado, que días atrás el Tribunal Oral de Resistencia había otorgado el beneficio del arresto domiciliario a Casco fundándose en su edad y las condiciones de detención existentes en el Pabellón de Lesa Humanidad de la U7.
Dicha decisión fue apelada por la Fiscalía Federal con distintos argumentos a través de un Recurso de Casación, entre ellos, que el criterio de los jueces sentaba un precedente por el cuál deberían quedar en libertad los 400 internos alojados en Pabellones de peores condiciones, en función del principio de igualdad ante la Ley o en su caso que se estaban estableciendo categorías de internos de primera y de segunda, siendo paradójicamente beneficiados quienes cometieron los crímenes más graves: los crímenes de Lesa Humanidad.