
El fallo del organismo judicial chaqueño, señala:
I) Declarar culpable de los hechos imputados calificados como faltas, reguladas por el art.9 inc. i) de la Ley 33- A “Reiteración de graves irregularidades en el procedimiento”, encuadrable en el mal desempeño en sus funciones en los términos del artículo 154 y 170, ambos de la Constitución del Chaco.
Con los votos concordantes de los consejeros Ricardo Sánchez, Carim Peche, Isabel Grillo, Oscar Bicaín, Pedro Regueiro y Juan José Bergia, con la disidencia de Diego Caballlero.
II) Destituir al Dr. Pedro Juárez del cargo de Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Roque Sáenz Peña.
La acusación
En su momento, el Procurador General solicitó la destitución del magistrado, ya que a su entender surgía de las pruebas instrumentales y testimonios, la responsabilidad del magistrado, “por haber tramitado de manera incorrecta 66 juicios ejecutivos a los que se les debió aplicar el procedimiento monitorio, según lo prescribe la ley”.
Según el Procurador, Juárez le dio ingreso a dichos expedientes, “que contenían juicios ejecutivos de una empresa crediticia que no tiene domicilio en Sáenz Peña, expidiendo providencias iniciales, trabando embargos y dictando sentencias”.
Por lo tanto, para el Procurador el juez Juárez había incurrido, “en la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento conforme a lo que prescribe el inciso i del artículo 9 de la Ley 188. Todo ello conforme al artículo 154 de la Constitución Provincial”.