
Así, en el marco de un proceso colectivo, ratificó que estarían alcanzados por el tributo aquellos que hubieren ingresado a dichos órganos a partir del 01/01/2017. Entendió que se encontrarían exceptuados únicamente quienes hubieren ingresado a ellos con anterioridad a dicha fecha, o bien, que -en igual condición- provengan de los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos provinciales o de la CABA y siempre que sus retribuciones no se hayan visto antes alcanzadas por el pago o retención del impuesto.