
Con esta impronta es que también se fomentará la inversión en emprendedores. El Ministerio de Producción reglamentó el artículo 7 de la de la Ley de Emprendedores, según se publica este martes el Boletín Oficial. Este artículo permite que los inversores en emprendedores puedan descontar entre el 75 y el 85% del aporte de inversión del impuesto a las ganancias.
Los inversores interesados podrán inscribirse en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, en el cual se deben anotar los interesados (sean personas jurídicas o físicas) que aspiren a tener este tratamiento impositivo especial. Una vez registrados estarán habilitados para presentar los emprendimientos invertidos.
El poder descontar hasta el 85% de la inversión se aplica en los casos de proyectos en zonas menores de desarrollo como, por ejemplo, el Plan Belgrano, como asimismo que los emprendimientos tengan una antigüedad menor a 7 años.
El Estado destinará para apoyar estas inversiones el 0.02% del PBI -1.800 millones de pesos aproximadamente – como tope anual. En tanto el tope anual individual por inversor será del 10% de su ganancia neta. El excedente se podrá aplicar en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.
La ley busca resolver dos grande demandas que tenían los emprendedores: la creación rápida y bajar los costos para formalizar el emprendimiento y el acceso al financiamiento o capital emprendedor.
En relación con las nuevas fuentes de financiamiento e incentivos la ley crea distintos programas de asistencia financiera, ejecutados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), como Fondo Semilla, que otorga préstamos a tasa 0 para emprendimientos nacientes, o instrumentos de coinversión público privada como los programas Fondo Aceleración y Fondo Expansión que permitirán financiar emprendimientos que busquen escalar o expandirse en Argentina y en el mundo.
Los requisitos para que un emprendedor reciba aportes de capital de un inversor
• Ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social.
• No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus modalidades.
• Los Emprendedores originales deben detentar el control político del Emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión, y dichos Emprendedores deberán conservar dicho control por un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días de efectivizado el aporte.
• El Emprendimiento y la sociedad controlante, en conjunto, deberán: Contar con al menos el 50 % de sus trabajadores domiciliados en el país.
• Asimismo deben cumplir al menos con 2 de los de estos requisitos: más del 50 % de los Emprendedores originales deberán tener su domicilio en Argentina; al menos
25 % de su facturación deberá ser percibida en el país y el 25 % de los gastos en concepto de pago a proveedores deberán ser destinados a personas humanas o jurídicas domiciliadas en Argentina.
Cabe recordar que con esta norma el gobierno busca facilitar la constitución, promoción y el crecimiento de pequeñas empresas en el territorio nacional.