
El Procurador General, Jorge Canteros, solicitó la destitución del magistrado, ya que a su entender surge de las pruebas instrumentales y testimonios la responsabilidad del magistrado, “por haber tramitado de manera incorrecta 66 juicios ejecutivos a los que se les debió aplicar el procedimiento monitorio, según lo prescribe la ley”.
Según el Procurador, Juárez le dio ingreso a dichos expedientes, “que contenían juicios ejecutivos de una empresa crediticia que no tiene domicilio en Sáenz Peña, expidiendo providencias iniciales, trabando embargos y dictando sentencias”.
Por lo tanto, para el Procurador el juez encausado incurrió , “en la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento conforme a lo que prescribe el inciso i del artículo 9 de la Ley 188. Todo ello conforme al artículo 154 de la Constitución Provincial”.
Por su parte, el Dr. Rolando Nuñez, abogado defensor de Juárez, solicitó la caducidad del proceso; y planteó la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley Nº188. Y formuló que, en caso de que el jurado lo encuentre responsable de mal desempeño a su defendido, “se tome en cuenta la causal de justificación por funcionamiento defectuoso de la Justicia”.
Para finalizar el Dr. Bicain dio por concluido el debate y fijó el 21 de noviembre a las 17 horas para la lectura de la sentencia.

Se encontraban presentes en el recinto los siguientes miembros del Jurado, Dr. Oscar Bicain, su presidente, y los consejeros, Dra. Isabel Grillo, Dr. Pedro Regueiro, Dr. Ricardo Sánchez, Dr. Carmi Peche, Dr. Diego Caballero y el ministri Juan José Bergia.
También se encontraban en la sala el Procurador General, Dr. Jorge Omar Canteros, y el General Adjunto, Dr. Hugo Miguel Fonteina, quién interviene en esta causa como Acusador Coadyuvante. Como así también el juez encausado, Dr. Pedro Juárez, y sus abogados defensores, el Dr. Rolando Nuñez y el Dr. Aldo Ávila.