
La jueza suplente del Juzgado Civil y Comercial Nº 6, María Martha Villacorta, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCP) dar cobertura total e integración de los costos de derivación al Instituto Alexander Fleming de la Ciudad de Buenos Aires a una paciente mayor de 60 años diagnosticada con cáncer de ovarios.
La sentencia, que difunde como adelanto CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictada el 12 de octubre pasado. En la misma, la magistrada consideró que de no hacerse lugar a la medida se afectarían derechos constitucionales como el derecho a la salud, a la vida y de propiedad de la paciente. Además, la jueza Villacorta hizo hincapié en la aplicabilidad de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ratificada por la ley nacional 27.730 y la ley provincial Nº 7.942.
En su fallo, la jueza recalcó la relevancia que tienen que “el valor del tiempo” en un caso como éste donde quién peticiona que se garanticen sus derechos es una persona adulta mayor. “Debe ser una preocupación constante por parte de quienes administramos justicia”, exhortó.
Con respecto al planteo de la obra social de que el Instituto Alexander Fleming no se encuentra incluido en su red de prestadores, la sentencia consigna que “el derecho a la salud se encuentra por encima de las coberturas mínimas que garantiza el Estado a través del sistema del diálogo”. Y subraya que “resulta indudable que aquellas coberturas que se encuentran amparadas por la ley deben ser respetadas”.