
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó un recurso de queja extraordinaria de la organización indígena Mowitob y así, al menos hasta que se resuelva la cuestión de fondo, volvió a dar vía libre al gobierno provincial para avanzar con la entrega de títulos de propiedad a pobladores criollos en la denominada “Reserva Grande” de El Impenetrable, territorios que ancestralmente pertenecen a los pueblos indígenas.
En sus presentaciones judiciales, la Mowitob advirtió que ese proceso vulnera tanto la Constitución Provincial, como la Constitución Nacional y los tratados internacionales con rango constitucional, como el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, que establecen que los territorios indígenas son “indivisibles” y que no pueden transferirse a terceros, es decir, a no indígenas.
La resolución, a la que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictada el 8 de agosto pasado y lleva las firmas de los ministros Iride Grillo, Rolando Toledo, Alberto Modi, María Lucas y Emilia Valle. En ese contexto, los ministros coincidieron con el fundamento de los camaristas Luis Martínez y Gloria Silva en que la sentencia no reviste carácter de “definitiva” e “irreparable” por lo cual no amerita ser revisada en el marco del recurso extraordinario.
En este caso, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja de la Mowitob contra un fallo de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que no hizo lugar a una medida cautelar innovativa –paralelamente se analiza una acción de amparo- para que se frene la “delimitación, mensura, división, fragmentación y transferencia a terceros de las tierras indígenas, se impida la ejecución de hechos, actos jurídicos de parte del gobierno”. La medida apunta a los decretos nº 3252/15, 3253/15, 3256/15, 3257/15, 3258/15, 3262/15, 3326/15, y la resolución nº 2640/15 del Instituto de Colonización a los que consideran “instrumentos ilegítimos, arbitrarios e inconstitucionales que violentan la garantía de indivisibilidad y no transferencia de terceros, contemplados en el art. 37 de la Constitución Provincial, en el art. 75 inciso 17 y en el Convenio 169 de la OIT, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.
No es la primera vez que el Superior Tribunal se expide respecto del reclamo por las tierras de la Reserva Grande. Anteriormente, había rechazado analizar un planteo similar de la Mowitob con el argumento de que el mismo estaba siendo analizado justamente en el fuero contencioso administrativo y que, en caso de expedirse, podían dictarse sentencias contradictorias. Eso fue pese a que el procurador general Jorge Canteros había dictaminado que el STJ debía analizar el planteo de la Mowitob. En esa causa, los abogados de la organización indígena decidieron recurrir con un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se expida sobre una sentencia que consideraron de “gravedad institucional” y que va contra la legislación que protege los derechos de los pueblos indígenas en lo vinculado al acceso a la tierra y a sus territorios.