
La norma establece que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que, respecto del cuatrimestre calendario mayo/agosto 2017, deban encuadrarse en una nueva categoría, deberán efectuar su recategorización – sin excepción – hasta el 20 de septiembre de 2017.
En tanto, los pequeños contribuyentes que deban permanecer en la misma categoría, procederán a confirmar los datos declarados de acuerdo al cronograma que, según la categoría en la cual se encuentren encuadrados, se indica a continuación:
– Categorías F, G, H, I, J y K: 20 de septiembre de 2017.
– Categorías D, E: 20 de octubre de 2017.
– Categorías B, C: 20 de noviembre de 2017.
– Categoría A: 20 de diciembre de 2017.
Es importante destacar que el incumplimiento producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.