InSSSeP: un fallo judicial redujo la sanción contra un médico por cobrar plus

El Directorio de la obra social provincial había resuelto excluirlo en forma perpetua del padrón de prestadores. Ahora, la justicia provincial consideró que la sanción excede las previstas en la ley 4040 y estableció que la exclusión será por un plazo de 10 años.

Sede del InSSSeP

Un fallo judicial de segunda instancia resolvió reducir a diez años la sanción aplicada por el Directorio del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) a un médico por haber violado cláusulas del convenio prestacional firmado con la obra social provincial, puntualmente el que prohíbe el cobro de plus. Así, la sanción será de 10 años y se extenderá desde el 12 de junio de 2013 al 12 de junio de 2023.

El fallo, que hoy difunde CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictado el 7 de julio pasado y lleva las firmas de las camaristas María Ester Anadón Ibarra de Lago y Wilma Sara Martínez.

El caso 

El caso surge a partir de una acción de amparo impulsada por un prestador sancionado por considerar que la “exclusión perpetua” del padrón de prestadores que le impuso el Directorio del InSSSeP, a través de la Resolución Administrativa Nº 2158/13, vulneraba lo establecido por la ley provincial Nº 4044. Ese planteo fue rechazado en primera instancia pero receptado favorablemente por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que anuló la sentencia y sólo procedió a la suspensión del infractor hasta la fecha en que quede firme la sentencia y lo exhortó “a evitar incurrir en irregularidades en adelante”.

El InSSSeP apeló el fallo ante el Superior Tribunal de Justicia y la Sala en lo Contencioso Administrativa del máximo tribunal anuló parcialmente la sentencia de la Alzada, confirmando así la sanción contra el prestador. No obstante, le ordenó a la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dictar una nueva resolución solo en lo referido al plazo de la sanción.

La infracción existió 

De acuerdo a lo que se detalla en el fallo, el Superior Tribunal de Justicia no puso en tela de juicio la resolución del InSSSeP y coincidió que el sancionado incurrió en “faltas graves”. En ese sentido, consideraron que “obran antecedentes contundentes y suficientes, demostrativos de que la conducta del Dr. S. ha afectado los deberes relativos al orden jurídico e infringió una obligación emergente, vulnerando su obligación de protección de salud de sus pacientes –como mínimo con negligencia- como así también procurándose un lucro indebido”.

No obstante, el máximo tribunal consideró que la sanción de exclusión del padrón excede lo legislado por la ley 4044 por lo que debe fijársele un plazo a la medida.

 

 

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