
“Lo que estaba en discusión no ha sido si la doctora Amanda Corchuelo cometió o no mal desempeño, porque eso ya ha sido juzgado por un jurado de enjuiciamiento, nada más que con una conformación anterior”, explicó Regueiro, representante de los abogados de Resistencia en el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento. En ese contexto, recordó que la jueza apeló la multa que se le había impuesto y el Superior Tribunal de Justicia encomendó que se adecuara la sanción a la resolución que había adoptado el propio organismo encargado de la designación y remoción de magistrados que no pudo acreditar el supuesto “mal desempeño”.
No obstante no haber acreditado el mal desempeño de la magistrada, se le fijó una multa consistente en el descuento mensual del 30 por ciento de sus haberes. Esa sanción fue apelada por la jueza ante el Superior Tribunal de Justicia que anuló la sentencia y ordenó que el Jurado de Enjuiciamiento adopte una nueva decisión acorde.
“La doctora Corchuelo apeló el fallo por la multa que le habían impuesto ese Jurado anterior, con lo cual lo que correspondía hacer era adecuar ese pronunciamiento a los extremos que habían sido apelados, responder a los agravios para encausar el fallo por el órgano competente para hacerlo, que es el Jurado de Enjuiciamiento”, subrayó Regueiro.
Bistoletti: “No se puede juzgar dos veces por el mismo hecho”
Por su parte, el presidente del Consejo de Abogados y Procuradores de Resistencia, Hilario Bistoletti, consideró que “la Constitución Provincial es clara y contundente: si se acredita el mal desempeño, destitución; si no se acredita, no prevé ninguna sanción”. “La ley que vino a establecer una sanción era inconstitucional, y el Consejo de la Magistratura no lo podía desconocer, no obstante aplica una sanción, cuando iba en contra de la Constitución”.
En declaraciones a FM Universidad, Bistoletti señaló que “la doctora Corchuelo apela fundando en que la sanción iba en contra de la manda constitucional y el Superior Tribunal ad hoc, con una composición especial, le da la razón determinando la inconstitucionalidad de la sanción y la nulidad del fallo”, recordó. En ese contexto, señaló que para el Consejo de Abogados, en coincidencia con el fundamento de Regueiro, “no había que juzgar porque ya había juzgado el anterior Consejo de la Magistratura, con respecto al mal desempeño o no, directamente tenía que aplicar o no la sanción que prevé la Constitución, ese es el meollo de la cuestión”.
“Los otros consejeros entendieron que también podían ir sobre el fondo de la cuestión, volver a evaluar si había o no mal desempeño: se la podía dejar servida en bandeja para que otra vez recurriera a la instancia judicial, para que le vuelvan a dar la razón y que otra vez el Estado tenga que pagar fortunas por juicios que se pierden por malas decisiones que se toman. No se puede juzgar a la misma persona por el mismo hecho”, sentenció.