
El ex Juez Federal de Resistencia y una de los integrantes de la denominada “pata judicial” de la dictadura en el Chaco, Ángel Córdoba, falleció el lunes a la edad de 79 años. Según pudo saber CHACO DIA POR DIA, el exmagistrado tenía una dolencia pulmonar que lo aquejaba desde hace algunos años y por lo cual se encontraba con prisión domiciliaria en su casa de Tres de Febrero, en la Provincia de Buenos Aires. Estuvo a punto de ser juzgado por crímenes de Lesa Humanidad pero falleció sin condena.
El exfuncionario judicial había sido detenido en el año 2012 y estuvo alojado dos años en la Prisión Regional del Norte U7, para continuar luego su detención en su domicilio por razones graves de salud.
Córdoba se encontraba procesado junto al Ex Fiscal Federal Roberto Mazzoni – detenido actualmente en la U7 – por distintos crímenes cometidos contra ex detenidos políticos que estuvieron en el Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones. Otros 2 funcionarios también habían sido imputados pero también fallecieron en el trámite del proceso como el exfiscal, Eduardo Flores Leyes, y el escribiente, Domingo Rezca.
En cuanto a las acusaciones y lo que había logrado reconstruir la Justicia Federal del Chaco, tanto el Juzgado como también la Cámara Federal de Resistencia y así también la Cámara Federal de Casación Penal , con Procesamientos confirmados , tanto el ex Juez Córdoba como el Ex Fiscal Mazzoni habían incurrido en un rechazo sistemático de las acciones de hábeas corpus planteadas por los detenidos políticos o sus familiares , en la omisión de dar trámite a las denuncias de torturas formuladas en ocasión de recibir indagatoria a los encausados por Ley 20.840 y en su actuación ante allanamientos ilegales. Llegándose a la conclusión de que habían vulnerado con su accionar activo y omisivo una relación de fomento o de protección de los bienes jurídicos de las víctimas como la integridad física y la libertad.
La complicidad judicial
Por su parte en cuanto al Debate Oral por la complicidad Judicial con crímenes de Lesa Humanidad en el Chaco , donde quedan como imputados el ex Fiscal Mazzoni y el ex Jefe de Guardia de la Cárcel U7 Pablo Cesar Casco ; luego de una serie de Excusaciones de distintos jueces designados por haber sido parte del Juicio Caballero 1 en alguna instancia , se logro conformar el Tribunal integrado por los Dres. Juan Manuel Iglesias, Eduardo Belforte y Selva Spessot, las partes ya Ofrecieron Pruebas y solo resta que el Tribunal fije fecha de inicio del juicio.
En cuanto a la estructura de dicho debate oral, debe apuntarse que en el Requerimiento de Elevación a Juicio de la Fiscalia se describe el aporte de los Funcionarios Judiciales Federales se tradujo en la impunidad otorgada al accionar delictivo de policías de la Brigada de Investigaciones y a Oficiales del Ejercito del Área de Inteligencia.
A la estructura creada por las Fuerzas Armadas y de Seguridad destinada a la represión de militantes políticos se agregó la falta de respuesta por parte de quienes se encontraban obligados por la función que detentaban, de investigar dentro del ámbito de la Justicia Federal de la provincia del Chaco, en los Habeas Corpus interpuestos por los familiares de las víctimas y más precisamente ante las distintas denuncias que realizaban los perseguidos políticos al momento de prestar declaración indagatoria, justificándose que solo podían intervenir si el defensor de cada uno de ellos hiciere la presentación correspondiente, y que, por otro lado, tampoco no podían instar a nadie a que haga las respectivas denuncias.
En ese sentido, las víctimas de los apremios ilegales frente al Terrorismo de Estado no contaban con otro mecanismo para recurrir en busca de una protección frente a esos delitos, dado que era evidente la pertenencia a dicha organización de quienes debían ser garantes de su integridad, los magistrados de la Justicia Federal del Chaco.
Métodos
El método implementado por Luis Ángel Córdoba y Roberto Domingo Mazzoni, en la llamada “lucha antisubversiva”, era “no hacer”, no iniciar investigaciones, no atribuir ningún delito a ningún funcionario militar o policial, no citar a declarar a nadie que pudiera dar datos para individualizar a los responsables. En principio, los represores conocían que podían actuar sin preocupaciones, ya que desde la magistratura de la justicia federal de Resistencia le aseguraban una “zona liberada” jurisdiccional…”
Se habla de método en el sentido de la reiteración sistemática de ese “no hacer” en todas las causas judiciales: la declaración y asunción de la competencia federal, el rechazo de los habeas corpus, la no realización de medida investigativa alguna en las causas por privación ilegítima de la libertad, la inexistencia de compulsas para investigar los delitos cuya sospecha de comisión era evidente, y el archivo de las causas penales originadas en los sumarios policiales por denuncias de familiares, habría de demostrarles que los magistrados procesados eran parte del engranaje que aseguraba la impunidad de los captores y la ejecución permanente de la privación de libertad de las víctimas.
Así también se estimaron que “el aporte destinado a que los actores del plan sistemático de represión ‘actuaran tranquilos’, no sólo se traducía en el archivo inmediato de los expedientes por denuncias formuladas ante las seccionales de policía, en no investigar las denuncias formuladas en las indagatorias por los imputados por la ley 20.840, o en el rechazo inmutable de los habeas corpus para ‘desalentar’ la presentación reiterada de este instrumento, utilizado por los familiares como un grito angustiante y desesperado de auxilio a la justicia. Por si fuera poca ante la noticia de apremios tanto Mazzoni y Córdoba en su descargo refieren la necesidad de que la denuncia se formalizara por escrito, y con la firma del denunciante, para que éste se hiciera responsable por el delito de falso testimonio, como si los nombrados no supieran en aquel entonces que lo que se denunciaba era verdadero. El rechazo a toda forma de investigación llevó a que los ejecutores del ataque a la población se sintieran y fueran impunes, pues así, podían hacer lo que les viniera en gana, que no serían investigados por la justicia federal. La consecuente falta de limitación alguna por parte de la administración de justicia, tuvo el efecto comunicativo de la actuación omnipotente de las fuerzas de seguridad en ese contexto”.