
El representante del Ejecutivo provincial en el Consejo de la Magistratura, Juan José Bergia, informó que, en la tarde de este martes, “cuatro consejeros hemos votado por la destitución. Considerábamos que había motivos suficientes para ello”.
No obstante, hizo saber que “el doctor Regueiro votó en disidencia, mientras que la doctora Celeste Segovia no asistió y presentó un certificado médico. Y la doctora Grillo no pudo participar por haber intervenido con anterioridad en su condición de jueza, lo que la inhabilitaba para votar”.
Lamentó Bergia lo ocurrido, ya que “se necesitaba un voto más para destituirla”, y reiteró que “en esta causa, cuatro consejeros hemos encontrado la responsabilidad de la doctora Corchuelo, a quien se le dio la palabra y se pudo expresar”.
Indicando que este fallo no puede ser apelado, “es decir que queda firme, y por lo tanto se termina aquí el enjuiciamiento; por lo que, además, se le restituyen los haberes mensuales retenidos por multa”.
Los Consejeros que votaron por la destitución fueron Oscar Bicain (presidente del Consejo de la Magistratura), Claudia Canosa, Juan José Bergia y Sergio Vallejos. El Consejero Regueiro en disidencia rechazó la acusación.
En la sala se encontraban presentes además de los miembros del jurado, el Dr. Ricardo Sánchez, la Dra. Amanda Corchuelo , familiares y amigos de la Jueza del Trabajo.
Vale recordar que, la Dra. Amanda Corchuelo, fue acusada por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones por el diputado Ricardo Sánchez, en relación con una medida cautelar que afectaba una decisión de Lotería Chaqueña sobre el cierre de las salas de video póker.
El fallo
La sentencia del Consejo de la Magistratura establece en su artículo primero, “No hacer lugar a la destitución de la doctora Amanda Matilde Corchuelo, requerida por el Dr. Ricardo Luis Sánchez, en orden a la causal constitucional de mal desempeño, por no haberse reunido la mayoría de 5 votos establecida por los artículos 170 de la Constitución Provincial 1957-1994 y artículo 2 párrafo segundo de la Ley 188”.
En el artículo segundo se expresa “Disponer el cese de la pena de multa, consistente en el 30% de sus haberes mensuales”; mientras que en el tercero dice “Declarar que la formación de la presente causa no ha afectado el buen nombre y honor de la acusada, en los términos dispuestos en el artículo 33 de la Ley 188”.
Los demás artículos son de forma.