
Al respecto, el STJ precisó que debe tenerse presente el Acuerdo Extraordinario Nº 9/2014 del 27 de marzo de 2014, donde el Superior Tribunal de Justicia instruyó “a los organismos jurisdiccionales y reparticiones administrativas a que arbitren las medidas que fueren pertinentes para implementar “guardias mínimas”, lo que implica disponer de un mínimo de dos agentes para la atención del público y así garantizar el servicio de justicia que no admitan demora en las jornadas de paro”. Idéntica instrucción se impartió en la Circular emitida el día 25 de marzo de 2015.