
Por Acuerdos Plenarios del Consejo de Universidades Nº 146 y 147 del 29 de mayo de 2017, se aprobaron los contenidos mínimos de aplicación obligatoria en todas las universidades argentinas –nacionales, provinciales y privadas- para la formación de abogados y contadores públicos.
Según lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 le corresponde al Estado Nacional, en acuerdo con el Sistema Universitario, nucleado en el Consejo de Universidades, definir las carreras de riesgo que requieren la regulación del Estado. Lo que implica
la definición de la formación mínima y obligatoria que deben contener los planes de estudio de esas carreras universitarias, de la carga horaria y de las competencias profesionales que quedan reservadas a los poseedores de dichos títulos.
En ese sentido, a partir de la suscripción de las correspondientes Resoluciones Ministeriales, en las carreras de Abogacía y Contador Público, todas las universidades argentinas deberán incorporar en cada plan de estudio, contenidos sobre Cooperativas y Mutuales, por ser considerados esenciales para la formación de dichos profesionales.
Es conocida la demanda del movimiento Cooperativo y Mutual por el reconocimiento en los estudios universitarios de las cooperativas y mutuales y la importancia de que los profesionales universitarios conozcan sus particularidades y especial modo de actuación en el contexto económico empresarial. Que los contadores y abogados cuenten con formación específica sobre la materia, constituye un paso importante para la comprensión y mejora de los procesos de gestión de estas empresas. Este paso debe comprometer también la atención y la acción del sector cooperativo y mutual para lograr la incorporación de contenidos mínimos en el conjunto de carreras declaradas de “interés público” y que se declaren en el futuro, así como en las instancias de revisión de estándares que periódicamente se realicen.