
Los vecinos de los pueblos fumigados del Chaco pueden respirar aliviados. Es que, finalmente, el juez de Paz de Charata, Alvaro Darío Llaneza rechazó la acción de amparo impulsada por el Centro de Distribuidores de Insumos Agrícolas Asociación Civil contra la aplicación de uno de los capítulos de la ley provincial de Biocidas (Nº 7032). Las alertas se habían encendido cuando hace un par de meses el magistrado había hecho lugar a una medida cautelar y ordenado a la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia del Chaco que se abstenga de aplicar el Capítulo IX de la norma referido a la exigencia de la “receta agronómica” para la venta, comercialización y transporte de productos agroquímicos.
Los amparistas consideraban que esa exigencia afectaba el libre ejercicio del comercio, la profesión del Ingeniero Agrónomo así como también el tránsito y transporte en el territorio de la provincia. En tanto, la Fiscalía de Estado, a través del abogado Jorge Turk, apeló la medida cautelar y afirmó que la misma “significará el ingreso a la Provincia de productos fitosanitarios de manera clandestina, con solamente Remitos o Facturas de Compra las cuales se limitan a acreditar la propiedad de los mismos. Una vez ingresados, la distribución que realicen los expendedores revestirá el mismo carácter”. Agregó que, “en caso de aplicaciones indebidas de agroquímicos, las consecuencias dañosas serán soportadas por aquellos que sean utilizados como mano de obra para realizarlas, por los vecinos del lote aplicado ya sea en su salud o en sus cultivos, por el ambiente en cuanto a los suelos, reservorios de agua, fauna silvestre, escuelas rurales, pueblos lindantes, etc.”.
Derechos colectivos sobre los derechos individuales
El fallo del juez Llaneza, que difunde como adelanto CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictado el 6 de julio pasado. En la sentencia, el magistrado subraya que la ley provincial Nº 7032 (de Biocidas) se dictó en el marco de la ley General del Ambiente (Nº25.675) y de la Constitución Provincial “con el objeto de hacer operativa la normativa que prescribe el derecho inalienable de los habitantes de la Provincia a vivir en un ambiente sano, equilibrado y adecuado al desarrollo humano”. En ese contexto, recalcó que “esta norma infraconstitucional viene a reconocer y proteger los derechos colectivos sobre los derechos individuales”.
“No altera el derecho de ejercer la profesión de los ingenieros agrónomos”
En otro orden de cosas, el juez Llaneza consideró que “no es posible considerar alterado el derecho de ejercer la profesión de Ingeniero Agrónomo por la reglamentación de su ejercicio dispuesta por la ley de Biocidas”, y que la misma fue ejercida “en el pleno poder de policía que corresponde a la Provincia”. Y que esta “fija únicamente los requisitos que el profesional debe cumplir cuando asesore en la aplicación de los productos agrotóxicos, fitosanitarios, entre otros, contemplados en el art. 1, considerando los riesgos que presenta para la salud humana y el ambiente”. En ese contexto, el magistrado advirtió que no existe “arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta” que justifique la admisibilidad de la acción de amparo.
“Agrotóxicos”: cancerígenos posibles
En su fundamentación, el juez Llaneza citó como antecedente la medida cautelar dictada por el Superior Tribunal de Justicia que estableció una serie de disposiciones precautorias para las fumigaciones con agrotóxicos en el caso de las arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga SA del Departamento Bermejo. Además, el magistrado reconoció a los productos biocidas con la denominación de “agrotóxicos” (hoy el INTA exige a sus investigadores no utilizar ese nombre) y también menciona la resolución de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la OMS que declaró a cinco pesticidas como cancerígenos “posibles o probables” entre los que se incluye al glifosato, el más utilizado en la producción agrícola en la República Argentina.